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CONSULADO GENERAL DEL PERU
TRAMITES CONSULARES

RELACION DE SERVICIOS CONSULARES Y SUS REQUISITOS

Los connacionales domiciliados en los Estados del Medio Oeste (Illinois, Wisconsin, Michigan, Indiana, Ohio, Iowa, Minnesota, Missouri, Arkansas), pueden solicitar a este Consulado General los siguientes trámites

La atención al público es por orden de llegada. El horario de atención al público es de 9:00 a 3:30 de la tarde y el tercer Sábado de mes de 9:00 a 1:00 de la tarde.

Llene los formularios, según el caso y espere a ser llenado.

Todo tramite es personal, salvo que se establezca expresamente en  esta sección se puede efectuar por Correo Postal. 

Para iniciar cualquier trámite consular es indispensable que el  connacional se identifique obligatoriamente con su Libreta Electoral o DNI y  presente la constancia de haber votado en los últimos procesos electorales que le corresponden. Caso contrario deberá pagar sus multas electorales en este Consulado General.

Cualquier sugerencia comentario u observación se agradecerá hacerlo llegar a los siguientes emails:

Informaciónysugerencias@rree.gob.pe

conperchig@aol.com

 1. EXPEDICION DE NUEVO PASAPORTE

REQUISITOS:

  • Presentar pasaporte anterior.
  • Presentar denuncia policial en caso que el pasaporte anterior haya sido extraviado o robado.
  • Llenar el Formulario de Expedición de Pasaporte (lo proporciona el Consulado).
  • Libreta Electoral o DNI original, con todas sus votaciones electorales. De no tenerlas se deberá pagar la multa electoral (actualmente es de USD 34.00 por elección).
  • Copia de la Libreta Militar o proporcionar los números de ésta.
  •  Tres (3) Fotografías de frente en colores, tamaño pasaporte;
  • Costo: $55.00 dólares, válido por 5 años.
  • El trámite es personal, pues se requiere colocar huella digital y firma (no se realiza por correo postal). 
  •  La expedición de pasaportes para menores de edad por primera vez requiere  la presencia del padre y la madre.
  •  * Formulario: extraerlo de sección formatos de la página  Web.

 2. RENOVACION DE PASAPORTES

Los pasaportes se renuevan con el pago de las siguientes tarifas consulares:

  • Renovación por 2 años........ $20.00 dólares. 
  •  Renovación por 5 años.......  $40.00 dólares.
  • Renovación de pasaportes de Estudiantes y Menores de Edad: $12.00 dólares. (en estos últimos casos, la vigencia será de un año). Se debe presentar carne vigente o certificados actualizados.

 REQUISITOS:

 Llenar el Formulario de Renovación de Pasaporte (lo porporciona este Consulado).

  •  Presentar la Libreta Electoral o DNI original con sus votaciones electorales al día. De no tenerlas se deberá pagar la multa electoral (actualmente es de USD 34.00 por elección).
  • Dos (2) fotografías de frente en colores con fondo blanco (sin lentes), tamaño pasaporte
  • El pago se efectua al contado. Si se efectua este trámite por correo postal se debe enviar el pago a traves de Money Order a nombre de: Consulate General of Peru in Chicago (no se aceptan cheques personales).
  • Si el trámite se efectua por correo adjuntar sobre postal o de courrier prepagado por el interesado con el fin retornar el pasaporte y el documento de identidad peruano.

·         La renovación de pasaportes por primera vez en este Consulado General de menores de edad  requiere la presencia del padre y de la madre. Posteriores renovaciones se podrán efectuar por correo postal.

 * Formulario: extraerlo de sección formatos de la página  Web.

 3. OBTENCION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

En la actualidad sólo el RENIEC emite el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público personal e intransferible que reemplaza a la Libreta Electoral. Constituye LA UNICA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL, para efectos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Su uso es OBLIGATORIO para todos los nacionales, conforme lo establece los Artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 26497. El trámite de obtención del DNI es personal y no se puede efectuar por correo postal.

 Para obtener el DNI, los peruanos requieren  lo siguiente:

TRAMITE DE INSCRIPCION

Este trámite lo debe efectuar todo peruano que nunca haya tenido Libreta Electoral de ocho dígitos o aquellos que cumplan los dieciocho años de edad y soliciten por primera vez su documento de identidad de nacionalidad peruana.

 Los requisitos para obtener el DNI son:

  • Llenar el formulario de RENIEC en todos los campos que requiere datos del ciudadano (este formulario lo proporciona el Consulado).
  • Una fotografía en colores, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa)
  • Pago de 6 Soles Consulares (US$ 6) para los omisios a la inscripción. A partir de 20 años el pago es obligatorio sin excepciones.
  • Original de la Partida de Nacimiento. Si se nacio antes de 1936 se puede presentar la Partida de Bautizo.
  • Copia fedatada consularmente de la Libreta Militar (presentación obligatoria).
  • Si el ciudadano tuviera la L.E. verde (7 dígitos) deberá adjuntarla al trámite en original o copia.
  • Declaración Jurada de lugar de residencia (formato lo proporciona y se llena en el Consulado).
  • Si el ciudadano declara estudios primarios o secundarios, no requiere presentar sustento documentado.
  • El ciudadano que declare estudios superiores deberá presentar carné de estudios, constancia de matrícula o estudios, diplomas, etc. Si dichos documentos están en ingles, debera presentar traducción al español.
  • Si el ciudadano declara ser casado debe presentar partida de matrimonio original peruana certificada por el Registrador Civil (partida de matrimonio americana no es válida salvo se haya registrado en el Registro Civil del Consulado).

 TRAMITE DE DUPLICADO DE DNI

 Los ciudadanos que hayan perdido su DNI o Libreta Electoral, o se encuentre estropeada, pueden solicitar un duplicado de éste. El duplicado del DNI implica que ningún dato contenido en el DNI variará o será modificado, permaneciendo identico que el documento que se busca cambiar (permanencen los mismos nombres, estado civil, domicilio y grado de instrucción).

 Los requisitos son los siguientes:

  • Llenar el formulario de RENIEC en todos los campos que requiere datos del ciudadano.
  • Una fotografía a color, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa)
  • Pago de 6 Soles Consulares (US$ 6).
  • Declaración Jurada de lugar de residencia (formato se llena en el Consulado).
  • Copia fedatada de su Libreta Militar.
  • Si la Libreta Electoral o DNI fue extraviado, debe presentarse denuncia policial que consigne obligatoriamente el número de dicho documento perdido.
  • Los ciudadanos que cuenten con Libreta Electoral cancelada en el sistema, deben presentar los documentos de sustento fedatados y legibles para que sea habilitado nuevamente.
  • Una fotografía en colores, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa).
  • Si es omiso a sufragio en algún proceso electoral, deberá  pagar la multa electoral (US$ 34 por elección y US$ 42 si no concurrió a ser miembro de mesa).

 TRAMITE DE RECTIFICACION DE DNI

 Los ciudadanos que quieran cambiar el lugar de domicilio (por ejemplo del Perú a Chicago o un Estado de esta Jurisdicción), de estado civil, grado de instrucción, si deseen corregir un nombre mal escrito deberán presentar lo siguiente:

 

  • Llenar el formulario de RENIEC en todos los campos que requiere datos del ciudadano. (este formulario lo proporciona el Consulado).
  • Una fotografía a color, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa)
  • Pago de 6 Soles Consulares (US$ 6).
  • Declaración Jurada de lugar de residencia (formato se llena en el Consulado).
  • Copia fedatada de su Libreta Militar (su presentación no es obligatoria pero recomendable).
  • Copia fedatada consularmente de su Libreta Electoral o DNI

Sustentos que se deben presentar para rectificar:

  • Nombres y apellidos:  Partida de Nacimiento
  • Fecha y Lugar de Nacimiento:  Partida de Nacimiento.
  • Lugar de Domicilio o dirección: Declaración Jurada de Nueva Residencia.
  • Estado Civil:

a)       De soltero a Casado: Partida de Matrimonio

b)       De Casado a Divorciado: Partida de Matrimonio con anotación marginal de disolución del mismo.

c)       De Casada a Viuda: Partida de Matrimonio y Partida de Defunción del cónyuge.

d)       Grado de Instrucción: Carné del Centro Estudios, Constancia de matrícula o estudios, diplomas, etc.

 

 

  

 

  4. OBTENCION DE LA LIBRETA MILITAR

La ley del Servicio Militar (Ley 27178 y su Regalmento D.S. Nro. 004-DE/SG) establece la obligatoriedad de los peruanos que cumplen 17 años de edad de inscribirse en el registro militar en las siguientes fechas:

  1. Varones: en los meses de enero, febrero y marzo del año en que cumplen 17 años de edad.
  2. Mujeres: en los meses de abril, mayo y junio del año en que cumplen 17 años de edad.

 El trámite de inscripción en el Servicio Militar es personal y no se puede efectuar por correo postal. La inscripción dentro de los plazos descritos anteriormente (varones y mujeres) es gratuita.

 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION ORDINARIA:

 A) EJERCITO:

  • Partida de Nacimiento
  • Hoja de Registro del Servicio Militar debidamente llenada (solicitarla en el Consulado).
  • Hoja de Filiación debidamente llenada (solicitarla en el Consulado).
  • Constancia domiciliaria expedida y autenticada fratuitamente por el Consulado (solicitarla en el Consulado).
  • Dos fotografías de frente, Dos de perfil, tamaño carné (3x2 cms) a color con fondo blanco y con los nombres y apellidos completos al reverso.

 B) MARINA:

·         Los mismos requisitos exigidos para el Ejército, con la diferencia que en vez de tres fotografías se presentan : Dos fotografías de frente, Dos de perfil, tamaño carné, a color con fondo blanco y con los nombres y apellidos completos al reverso.

 C) FUERZA AEREA:

·         Los mismos requisitos que el Ejército, con la diferencia que en vez de tres fotografías se presentan: Dos fotografías de frente, Dos de perfil, tamaño carné, a color con fondo blanco y con los nombres y apellidos completos al reverso.

 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE OMISOS:

 EXTEMPORANEOS: La inscripcion extemporánea, (fuera del plazo señalado), lo convierte en omiso y requiere del pago de la suma de US$ 10.00 dólares americanos. Esta multa es requerida por el Ministerio de Defensa y es equivalente al uno por ciento de la unidad impositiva tributaria (UIT).

 REQUISITOS:

 A)      EJERCITO:

  • Partida de Nacimiento
  • Hoja de Registro del Servicio Militar debidamente llenada (solicitarla en el Consulado).
  • Hoja de Filiación debidamente llenada (solicitarla en el Consulado).
  • Constancia domiciliaria expedida y autenticada fratuitamente por el Consulado (solicitarla en el Consulado).
  • Dos fotografías de frente, Dos de perfil, tamaño carné (3x2 cms) a color con fondo blanco y con los nombres y apellidos completos al reverso.
  • Recibo de pago de US$ 10.00 por concepto de multa por ser omiso a la inscripción.

B)      MARINA Y FUERZA AEREA

·         Los mismos requisitos que se exigen para el Ejército, observando  el número de fotografías requeridas para cada institución  que se indica en la parte de inscripción ordinaria, más la multa de US$ 10.00.

Cabe señalar que los OMISOS nacidos hasta el año 1982 sólo podrán inscribirse en el Ejercito. Sin embargo, los OMISOS nacidos a partir de 1983 están facultados a poderse inscribir en cualquiera de las tres Fuerzas Armadas, pagando la multa respectiva.

 CANJE DE LA BOLETA DE INSCRIPCION POR LA LIBRETA MILITAR

 Los interesados inscritos dentro del plazo establecido anteriormente, deberán  acercarse al Consulado del Perú en Chicago dentro de los dos meses anteriores al día que el interesado cumpla los dieciocho (18) años de edad, con el fin de realizar el siguiente trámite:

 A)      INSCRITOS EN LA FUERZA AEREA: El interesado deberá acercarse a este Consulado con una antelación de 60 días antes de cumplir los 18 años de edad, con el fin de recibir su Boleta de Inscripción de la FAP proveniente de Lima, firmándola, y solicitando su canje, en el mismo acto y a través del Consulado,  para que dicha Institución le remita, finalmente, su Libreta Militar después de tres meses, aproximadamente, de espera adicionales. Cabe recordar que los inscritos en la FAP no se les entrega al momento de inscribirse una Boleta de Inscripción sino solamente una copia de su solicitud. Su Boleta llega posteriormente a este Consulado, debiendo remitirse nuevamente, firmada, para su respectivo canje. Los interesados requieren para el canje: La Boleta de Inscripción de la FAP proveniente de Lima;  Llenar el Formato para solicitar el Canje; DOS fotograíias de frente y DOS de perfil ; y una Constancia Domiciliaria.

B)      INSCRITOS EN LA MARINA: Con una antelación de 60 días antes de cumplir los 18 años, el interesado deberá acercarse a este Consulado para entregar su Boleta de Inscripción (la que se le otorgó en dicha oportunidad) con el fin que esta Oficina la remita a dicha Institución, solicitando el canje con su Libreta Militar. Este trámite demora, aproximadamente, tres meses adicionales de espera. Los interesados requieren para el canje: La Boleta de Inscripción entregada originalmente en el Consulado al momento de inscribirse;  Llenar el Formato para solicitar el Canje; DOS fotograíias de frente y DOS de perfil ; y una Constancia Domiciliaria.

C)      INSCRITOS EN EL EJERCITO: Los inscritos en el Ejército sólo deberan esperar (aproximadamente 1 año después de la inscripción) a que la Oficina de Reclutamiento Militar en el Perú  envie su Libreta Militar al Consulado, para proceder a su canje definitivo. Los interesados requieren para el canje: La Boleta de Inscripción entregada originalmente en el Consulado al momento de inscribirse;  Llenar el Formato para solicitar el Canje; UNA fotograíia de frente; y una Constancia Domiciliaria.

 LOS OMISOS AL CANJE, es decir aquellos que no canjearon dentro del plazo su boleta de inscripción (60 días antes de cumplir los 18 años de edad, con excepción de los inscritos en el ejército),  deberán pagar en el Consulado una multa de US$ 10.00, debiendo presentar: La Boleta de Inscripción, el Formato de solicitud de canje; DOS fotografías de frente y DOS de perfil; y una Constancia domiciliaria expedida en el Consulado.

 5. REQUISITOS PARA OBTENER EL DUPLICADO DE LIBRETA MILITAR

Los connacionales que hayan perdido su Libreta Militar o estos se encuentren inservibles, podrán solicitar el duplicado de su Libreta Militar.

Con el fin de proceder con este trámite, los interesados deberan proporcionar obligatoriamente a este Consulado los siguientes datos:

  • Indicar en forma precisa y clara el instituto armado en el que originalmente se inscribió (Ejército, FAP o Marina).
  • El número de su Libreta Militar.
  • Lugar o ubicación de la oficina de reclutamiento donde se proceso su inscripción (si fue Chicago, mencionarlo).
  • Fecha de nacimiento.

 REQUISITOS:

  • Formato de solicitud de duplicado de Libreta Militar.
  •  Fotografías: EJERCITO: UNA de frente; FAP: DOS de frente y DOS de perfil; MARINA: DOS de frente y DOS de perfil, todas de tamaño carné a color con fondo blanco.
  •  Constancia domiciliaria expedida en el Consulado.
  • Pago de US$ 10.00 por derecho a trámite de duplicado.

 6. AUTORIZACION PARA VIAJE DE MENOR DE EDAD

Los menores de edad de nacionalidad peruana que viajen o regresen a los Unidos de América, están obligados a mostrar a las Autoridades de Migraciones del Perú (aeropuerto Jorge Chavez u otras competentes) el PERMISO  U AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR otorgado por sus padres ante el Juez de Menores del Perú (cuando domicilian en el territorio peruano), o en caso que éstos domicilien en el extranjero, el extendido ante el Consulado General del Perú en Chicago (caso de residir los padres en alguno de los Estados del Medio Oeste Americano: Illinois, Indiana, Iowa, Ohio, Michigan, Wisconsin, Minnesota, Arkansas o Missouri). Sin este requisito el menor de edad no podrá viajar al extranjero.

 REQUISITOS:

  •  Presencia de Padre y Madre, en caso que ambos residan en esta jurisdicción consular, con el fin que autoricen expresamente la emisión y firmen el documento. Los Padres conjuntamente, o por separado, deberán identificarse con su Libreta Electoral o DNI original, con todas sus votaciones electorales. De no tenerlas deberán pagar la multa electoral (actualmente es de USD 34.00 por elección).
  • Llenar el Formulario de Autorización de Viaje de Menor.
  • Partida de Nacimiento del menor de edad.
  • COSTO: US$ 20.00 por cada hijo. Por cada hijo adicional US$ 7.00.

 * Formulario: extraerlo de sección formatos de la página  Web. Se Apreciará tener en cuenta la existencia de cuatro tipo de formatos, que son los siguientes:

a)       ANEXO  1: AUTORIZACION  EN CASO  QUE AMBOS  PADRE SE  PRESENTEN EN LA OFICINA CONSULAR

b)       ANEXO II: AUTORIZACION DE VIAJE EN CASO DE PADRE O MADRE FALLECIDO

c)       Anexo III: AUTORIZACION DE VIAJE EN CASO QUE EL MENOR HAYA SIDO RECONOCIDO SOLO POR UNO DE LOS PADRES.

d)       ANEXO IV: AUTORIZACION  EN CASO QUE UNO DE LOS  PADRES SE PRESENTE EN LA OFICINA CONSULAR:

  

 

   7. REGISTROS DE ESTADO CIVIL:

 SECCION NACIMIENTOS

Se inscribe a los hijos de peruanos nacidos en el extranjero, los cuales tienen derecho a la nacionalidad peruana sin  perjuicio de nacionalidad del territorio donde han nacido. Es importante mencionar que, conforme a la Constitución Política del Perú vigente, el Perú reconoce la doble nacionalidad.

REQUISITOS: 

  • Original del certificado de nacimiento (Birth Certificate). 
  • Traducción al castellano del Birth Certificate (puede ser efectuada por el interesado) y legalizada por un Notario de la ciudad en la que reside.
  • Presencia del padre o madre peruano, que debe acreditar su nacionalidad con DNI o Libreta Electoral u otro documento peruano. 
  •  La inscripción es gratuita, 
  •  El costo de cada copia literal (original) adicional de la partida es de US $ 6.00 dólares.

 SECCION MATRIMONIOS:

Se inscribe los matrimonios de peruanos en el extranjero a fin de que el estado civil de casado sea reconocido en el Perú.

REQUISITOS: 

  • Original del certificado de matrimonio (Marriage Certificate). 
  • La presencia de ambos contrayentes. el cónyuge peruano debe presentar libreta electoral, DNI o pasaporte peruano. 
  • Traducción al castellano del Marriage Certificate (puede ser efectuada por el interesado) y legalizada por un Notario de la ciudad en la que reside.
  • Presencia de dos testigos. 
  • La inscripción es gratuita 
  • El costo de una copia literal adicional de la partida de matrimonio es de US $ 6.00 dólares.

 SECCION DEFUNCIONES:

Se inscriben las defunciones de peruanos acaecidos en el extranjero.

REQUISITOS: 

  • Presentar original de certicado de defunción (Death Certificate). 
  • Traducción al castellano del Death Certificate (puede ser efectuada por el interesado) y legalizada por un Notario de la ciudad en la que reside.
  • Documentación que acredite la nacionalidad peruana del fallecido(a), de ser posible su libreta electoral. 
  • El declarante debe presentar documento de identidad (preferiblemente un familiar directo del fenecido). 
  • la inscripción es gratuita
  • El costo de cada copia literal es de US $ 6.00 dólares.

 8. PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO

Es el instrumento por el que el Otorgante faculta a un Apoderado en el Perú a realizar cobros de menor cuantía, de remuneraciones, pensiones FONAHPU y otros beneficios, incluyendo reintegros y devengados, así como para realizar gestiones administrativas, reclamaciones, devolución de documentos de caracter personal, títulos profesionales u otros similares. La vigencia de este poder es de un año.

REQUISITOS:

Se debe presentar Libreta Electoral o DNI original, con todas sus votaciones electorales. De no tenerlas deberá pagar la multa electoral (actualmente es de USD 34.00 por elección).

  • Los costos de las actuaciones son los siguientes:
  • a) Poder Fuera de Registro que no verse sobre materia de cobro de jubilación: US $ 25.00.
  • b) Poder Fuera de Registro para ser utilizado exclusivamente para cobro de pension de jubilación: US $ 10.00 
  • Este trámite se puede efectuar por Correo Postal, el pago se deberá enviar con Money Order a nombre del "Consulado General del Perú" (no se aceptan cheques personales). Sin embargo, el interesado debe enviar obligatoriamente su Libreta Electoral o DNI original. En este caso, deberá adjuntar un sobre pre-pagado para devolver el Poder y la Libreta Electoral por correo (preferible Courrier). El Consulado no se responsabiliza por la perdidas de documentos por correo.

 * Formulario: extraerlo de sección formatos de la página  Web.

 9. CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

El objetivo de este trámite es certificar ante las autoridades de pensiones del Perú, que el interesado domicilia en este país y continua apto para recibir su pensión de jubilación. Este trámite se realiza personalmente. Sin embargo, excepcionalmente, las personas que presenten una constancia de Supervivencia de un Notario Público local, pueden efectuar este trámite a través de Correo Postal.

 REQUISITOS PARA OBTENER ESTE CERTIFICADO:

  1. Llenar el Formulario de Supervivencia (lo proporciona el Consulado).
  2. Presentar la Libreta Electoral o DNI, o copia. De no tenerlas, se puede presentar el Pasaporte.
  3. Costo: US$ 1.00. En caso, se efectue el trámite por Correo Postal, el pago se deberá enviar Con Money Order a nombre del Consulado General del Perú en Chicago (no se aceptan cheques personales).
  4. Este trámite se puede efectuar por Correo Postal. En este caso, deberá adjuntar un sobre pre-pagado para devolver el Poder y la Libreta Electoral por correo (preferible Courrier). El Consulado no se responsabiliza por la perdidas de documentos por correo.

 * Formulario: extraerlo de sección formatos de la página  Web.

 10. LEGALIZACION DE FIRMAS

 LEGALIZACION DE FIRMAS  DE CIUDADANOS PERUANOS

Se legalizan las firmas de los nacionales peruanos que firmen en persona frente al Cónsul. costo es de $20.00 dólares por cada firma que se legalice.

 REQUISITOS

  • Presentar Libreta Electoral o DNI original, con todas sus votaciones electorales. De no tenerlas deberá pagar la multa electoral (actualmente es de USD 34.00 por elección).
  • COSTO $20.00 dólares por cada firma que se legalice (no se aceptan cheques personales).

 LEGALIZACION DE FIRMA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS:

 La firma de un ciudadano extranjero tiene el mismo procedimiento anterior.

 REQUISITOS

 

  • Presentar su Driver License o Pasaporte.
  • COSTO $20.00 dólares por cada firma que se legalice (no se aceptan cheques personales).

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS CON FIRMA DE AUTORIDADES AMERICANA

 Este trámite se efectúa generalmente para documentos para adopciones, constancias de trabajo, partidas de nacimiento, matrimonio o defuncion americanas, certificaciones de solteria, salud, mascotas, recibos de pago, copias fotostáticas de pasaporte americano u otros documentos o certificaciones laborales o migratorias de este país .

 REQUISITOS

  • Presentar el original del documento. El documento deberá enviarse con firma legalizada por un Notario Público local o de la Institución Americana concernida y/o autorizada (Departamento de Trabajo, Salud, Migratoria, etc), y a su vez la firma de éste ser legalizada por el Secretario de Estado del lugar de su residencia o Domicilio
  • El trámite puede hacerse en forma personal o por correo.  Si es personal, el trámite se realiza el mismo dia
  • Costo es de US$ 30.00. por firma (no se aceptan cheques personales).
  • Si el trámite se efectúa por correo, se deberá adjuntar un sobre pre-pagado para devolver el documento (preferible Courrier).
  • El Consulado no se responsabiliza por la perdida de documentos por correo.

  11. LEGALIZACION DE TITULOS Y DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO
  • Presentar el certificado de estudios o diploma en original o copia certificada legalizada previamente por el Notario o Registrador autorizado del centro de estudios, y a su vez la firma de éste deberá ser legalizada por el Secretario de Estado del lugar de su residencia o Domicilio.

·         Costo :  

a)       Para Nacionales: US $1.00 dólar por cada título o certificado que se legalice (no se aceptan cheques personales).

b)       Para extranjeros: US$ 30.00 dólares.

 

  • De efectuarse el trámite por Correo Postal, deberá remitirse un Money Order  a nombre del Consulado del Peru en Chicago (no se aceptan cheques personales).
  • Remitir con los documentos un sobre pre-pagado para devolver las legalizaciones (preferible courrier).
  • El Consulado no se responsabiliza por la perdida de documentos por correo

12. LEGALIZACION DE DOCUMENTOS DE EMPRESAS O PERSONAS JURIDICAS

Esta trámite se aplica a todas las legalizaciones de documentos de carácter commercial y empresarial (personas jurídicas),

 REQUISITOS

  • Presentar el original del documento. El documento deberá enviarse con firma legalizada por un Notario Público local o de la Institución Americana de comercio concernida y/o autorizada (Departamento de Comercio), y a su vez la firma de éste ser legalizada por el Secretario de Estado del lugar de su residencia o Domicilio.
  • El trámite puede hacerse en forma personal o por correo.  Si es personal, el trámite se realiza el mismo dia 
  • COSTO:  es de US$ 80.00. por firma (no se aceptan cheques personales). 
  •  En caso, se efectue el trámite por Correo Postal, el pago se deberá enviar Con Money Order o cashier check a nombre del Consulado General del Perú en Chicago (no se aceptan cheques personales), adjuntando obligatoriamente un sobre pre-pagado para devolver el documento (preferible Courrier). El Consulado no se responsabiliza por la perdida de documentos por correo.

 13. PODER POR ESCRITURA PUBLICA

El Poder Poder por escritura Pública es el instrumento  en el que se registran todos los actos y contratos que están destinados a producir efectos jurídicos en el territorio nacional, el mismo que esta revestido de la fé pública que otorga el Consulado. De acuerdo a su naturaleza y fines, estos poderes se clasifican en  Especial o General, para realizar sin limitación sólo lo que se especifica textualmente en el documento, pudiendo facultar al apoderado a intervenir en toda clase de actos o contratos relacionados con los bienes del otorgante (compra-venta o alquiler de bienes muebles e inmuebles), a ser representado judicialmente, recibir y retirar sumas de dinero de mayor cuantía, firmar recibos, otorgar cancelaciones, pagar, endosar cheques, retirar depósitos, enajenar, hipotecar, testamentos, e intervenir ante autoridades políticas y municipals.

REQUISITOS: 

  • Ser mayor de edad. 
  • Presentar la Libreta Electoral o DNI originales con todas sus votaciones electorales al día. En caso contrario deberá pagar la multas electoral correspondientes (US$ 34 por elección).
  • El trámite es estrictamente personal y no se realiza por correo.
  • Llenar el Formulario de Escrituras Publicas (lo proporciona este Consulado).
  • Presentar la MINUTA del poder (debido a la importancia y efectos jurídicos de este instrumento, se recomienda sea autorizada por un abogado en el Perú). La Minuta deberá contener obligatoriamente todos los nombres y apellidos completos del otorgante y apoderado (como en su partida de nacimiento peruana y Libreta Electoral), su ocupación, su estado civil en el Perú, y su domicilio  en Estados Unidos (otorgante), asi como del Apoderado (en el Perú), incluyendo la Libreta Electoral o DNI.
  • Los ciudadanos extranjeros deberán presentar su Pasaporte y traer un traductor de su confianza en caso no hablen el español.
  •  Pagar la suma inicial de $45.00 dólares por concepto de derecho fijo por el trámite que se asentará en los Registros Públicos y, US $ 4.00 por la Boleta de Inscripción, y por el testimonio (o copia que utilizará el apoderado) se pagará $16.00 dólares por la primera página, y $8.00 dólares por cada página adicional (no se aceptan cheques personales). Igualmente por la expedición del segundo Parte se pagará US $ 16.00 por la primera foja y US $ 8.00 dólares por cada foja de exceso (el primer parte es gratuito)

PROCEDIMIENTO:

 LA MINUTA Y EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ESCRITURAS PUBLICAS DEBERAN SER ENVIADOS POR ADELANTADO A ESTE CONSULADO VIA FAX O E-MAIL (conperchig@aol.com). UNA VEZ RECIBIDOS, ESTA OFICINA PROCEDERA EN DOS DIAS UTILES A ELABORAR EL PODER POR ESCRITURA PUBLICA, DEBIENDO EL INTERESADO SOLICITAR INMEDIATAMENTE AL CONSULADO UNA CITA PARA QUE LEA Y FIRME EL PODER POR ESCRITURA PUBLICA. FINALIZADO EL ACTO, EL CONSULADO  LE ENTREGARA AL INTERESADO (MANDANTE) EL TESTIMONIO Y LOS PARTES DEBIDAMENTE TIMBRADOS Y FIRMADOS POR EL CONSUL DEL PERU EN CHICAGO PARA QUE SE LOS ENVIE A SU APODERADO EN EL PERU, PARA QUE ESTE, LUEGO DE LEGALIZAR LA FIRMA DEL CONSUL CONTENIDA EN DICHOS DOCUMENTOS, SOLICITE A REGISTROS PUBLICOS SU INSCRIPCION.

* Formulario: extraerlo de sección formatos de la página  Web.

 14. PODERES EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO (POWER OF ATTORNEY).

Es el poder por Escritura Pública que una persona natural o jurídica extiende ante un Notario Público de los Estados Unidos de América (Power of Attorney), teniendo iguales efectos jurídicos que los Poderes por Escritura Pública que se otorgan ante este Consulado General o en el Perú.

 REQUISITOS:

  • El requisito fundamental para que el Power of Attorney sea legalizado por este Consulado es que el interesado legalice la firma del Notario Público ante el Secretario de Estado de lugar de su domicilio. Sin este requisito no se aceptará el documento.
  • El Otorgante deberá presentar copia de su Libreta Electoral o DNI, o en su caso, Pasaporte Americano. Igualmente debere presentar copia del documento de identidad del Apoderado en el Peru.
  • El Power of Attorney obligatoriamente deberá identificar y contener todos los datos del Otorgante y Apoderado (nombres y apellidos completes exactamente igual como figura en su Libreta Electoral/DNI o Pasaporte Americano, Estado Civil, Ocupacion, número de documento de identificación y domicilio en Estados Unidos Otorgante- y Peru - Apoderado).
  • COSTO: es de US$ 60.00 dólares, los que se pueden cancelar en efectivo o Money Order a nombre de Consulate General of Peru in Chicago (no se aceptan cheques personales). 
  • Este trámite se puede realizar por correo postal, debiendo remitir el interesado un sobre pre-pagado para devolver la legalización (preferible courrier). El Consulado no se responsabiliza por la perdida de documentos por correo.

 

  15. ADOPCIONES: PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES (JUN 01)

 LAS NORMAS  LEGALES QUE  REGULAN LA  ADOPCION SON  EL CODIGO  CIVIL Y  EL CODIGO DEL NIÑO  Y EL ADOLESCENTE (LEY NRO. 27337) ,  LA LEY NRO 26981 Y SU  REGLAMENTO  SOBRE  PROCEDIMIENTO  ADMINISTRATIVO  DE  ADOPCION DE MENORES  DE EDAD  DECLARADOS JUDICIALMENTE  EN ABANDONO  Y EL  CODIGO PROCESAL CIVIL.  CASO DE PERSONAS  CAPACES SE APLICA,  EL DECRETO LEY NRO. 26662 : "LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS".

 CABE PRECISAR,  QUE PARA REALIZAR  EL PROCEDIMIENTO SE  DEBE TOMAR EN CUENTA LOS SIGUIENTES REQUISITOS GENERALES:

 1.       QUE EL ADOPTANTE GOCE DE SOLVENCIA MORAL,

2.       QUE LA EDAD DEL ADOPTANTE SEA POR LO MENOS IGUAL A LA SUMA DE LA MAYORIA DE EDAD Y LA DEL HIJO POR ADOPTAR

3.       QUE CUANDO EL ADOPTANTE SEA CASADO CONCURRA EL ASENTIMIENTO DE SU CONYUGE,

4.        QUE EL ADOPTADO PRESTE SU ASENTIMIENTO SI ES MAYOR DE DIEZ AÑOS,

5.      QUE ASIENTAN LOS PADRES DEL ADOPTADO SI ESTUVIESE BAJO PATRIA POTESTAD Y EL CONSEJO DE FAMILIA, SI EL ADOPTADO ES INCAPAZ  (MENOR DE EDAD, SORDOMUDO, QUE ADOLESCA DE RETARDO MENTAL, ETC )

6.       QUE SE OIGA AL TUTOR O CURADOR DEL ADOPTADO Y AL CONSEJO DE FAMILIA SI EL ADOPTADO ES INCAPAZ.

7.        QUE SI EL ADOPTANTE ES EXTRANJERO Y EL ADOPTADO MENOR DE EDAD, AQUEL RATIFIQUE PERSONALMENTE ANTE EL JUEZ, SU VOLUNTAD DE ADOPTAR. SE EXCEPTUA DE ESTE REQUISITO, SI EL MENOR SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO POR MOTIVOS DE SALUD. ADICIONALMENTE,  Y  DE  ACUERDO  AL  CASO  DETALLADO MAS ADELANTE, SE REQUIERE QUE EL  MENOR HAYA SIDO DECLARADO PREVIAMENTE  EN "ESTADO DE ABANDONO" POR EL PODER JUDICIAL. ESTE PROCESO EN PARTICULAR, ES DECIR CUANDO EL MENOR HA SIDO DECLARADO  EN ABANDONO, DEBE SEGUIRSE ANTE LA GERENCIA DE PROMOCION DE LA NI¥EZ Y LA ADOLESCENCIA DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLLO HUMANO ( PROMUDEH ).

 EN  ESTE SENTIDO, SE  PODRA SOLICITAR UNA  ADOPCION ANTE EL JUEZ ESPECIALIZADO,  SIN NECESIDAD DE PREVIA  DECLARACION DE ABANDONO JUDICIAL DEL MENOR:

  1. CUANDO EL ADOPTANTE HAYA CONTRAIDO MATRIMONIO CON EL PADRE O MADRE DEL NI¥O O ADOLESCENTE POR ADOPTAR;
  2. CUANDO EXISTA VINCULO DE PARENTESCO CONSAGUINEO HASTA EL CUARTO GRADO O SEGUNDO DE AFINIDAD ENTRE EL ADOPTANTE Y EL NIÑO O ADOLESCENTE A ADOPTAR;
  3. CUANDO EL PETICIONARIO PERUANO HAYA PROHIJADO AL NIÑO O ADOLESCENTE POR ADOPTAR DEBIENDO ACREDITARLO CON LA POSESION CONSTANTE DE TAL ESTADO;Y,
  4. CUANDO EL ADOPTANTE HAYA CONVIVIDO CON EL NIÑO O ADOLESCENTE DURANTE UN PERIODO NO MENOR DE 3 AÑOS, SEA COLOCACION FAMILIAR O BAJO SU CUIDADO Y RESPONSABILIDAD.

 

LOS ADOPTANTES,  DENTRO DEL  PROCESO ADMINISTRATIVO  QUE SE SIGUE EN EL PROMUDEH SON  PREFERENTEMENTE LOS CONYUGES O LAS PERSONAS NATURALES,  MAYORES   DE  EDAD  QUE   EXPRESEN,  DE  MANERA   FORMAL, INDUBITABLE  Y POR  ESCRITO, SU  DESEO DE  ADOPTAR UN  MENOR DE  EDAD DECLARADO EN  ABANDONO JUDICIAL. DICHA SOLICITUD  DEBE SER DIRIGIDA A LA OFICINA DE ADOPCIONES DEL PROMUDEH.

 LA ADOPCION  INTERNACIONAL

ES LA QUE  FORMULAN LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUIENES NO  ESTAN EXCEPTUADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION PERUANA. PARA QUE PROCEDA DICHA ADOPCION  ES  INDISPENSABLE  QUE  EXISTAN  CONVENIOS  EN  MATERIA  DE ADOPCION INTERNACIONAL ENTRE  EL ESTADO PERUANO Y LOS  ESTADOS DE LOS EXTRANJEROS ADOPTANTES O ENTRE LA OFICINA DE ADOPCIONES DE PROMUDEH Y LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS POR SUS GOBIERNOS.

 AL   RESPECTO,   EN   TODOS   LOS   CASOS   DE   ADOPCIONES INTERNACIONALES, LAS PERSONAS ADOPTANTES DEBEN PRESENTAR LA SOLICITUD  DE ADOPCION A LA OFICINA DE ADOPCIONES DEL PROMUCEH POR INTERMEDIO DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS DE SUS RESPECTIVOS PAISES DE RESIDENCIA E INCLUIR TODA LA DOCUMENTACION SOLICITADA,  LA CUAL, DE SER EL CASO, DEBE SER TRADUCIDA AL ESPAÑOL  POR UN TRADUCTOR PUBLICO JURAMENTADO Y LEGALIZADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU. TAMBIEN DEBE INCLUIRSE LA AUTORIZACION DE ADOPCION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD TUTELAR COMPETENTE EN MATERIA DE ADOPCIONES DEL GOBIERNO RESPECTIVO.

 DE ACUERDO  A LAS   NORMAS LEGALES  VIGENTES, LA  AGENCIA O INSTITUCION  PATROCINADORA  DE  LOS  ADOPTANTES  ESTA  COMPROMETIDA A SUPERVISAR LA SITUACION DEL ADOPTADO Y A ENVIAR INFORMES SEMESTRALES, POR NO  MENOS DE TRES A¥OS.  ESTOS INFORMES DEBEN SER  REALIZADOS POR PROFESIONALES  AUTORIZADOS  POR  SUS  GOBIERNOS  PARA  DESENPEÑAR ESE TRABAJO.PERITOS  PERUANOS  EVALUARAN  LA  SITUACION  DE LOS ADOPTADOS PERUANOS  EN EL  EXTRANJERO DE  MANERA PERIODICA  Y POR  CUENTA DE LA INSTITUCION QUE PATROCINA LA ADOPCION.

  16. EMISION DE LA CARTA DE NO OBJECION DEL GOBIERNO PERUANO

 MEDIANTE ESTA DECLARACION FORMAL, EL ESTADO PERUANO EXPRESA AL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LA "NO  OBJECION"  A QUE UN NACIONAL DEL PERU NO REGRESE A CUMPLIR CON EL REQUISITO MIGRATORIO DE RESIDENCIA DE DOS AÑOS QUE EXIGE EL GOBIERNO AMERICANO A TODOS LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN CAMBIAR O AJUSTAR SU CALIDAD MIGRATORIA EN ESTE PAIS  (VISAS F-1, J-1, H-1, F-2, J-2, H-2).

 REQUISITOS:

  1. SOLICITUD POR ESCRITO DIRIGIDA AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. EN DICHA SOLICITUD DEBE IR CONSIGNADO OBLIGATORIAMENTE LO SIGUIENTE:

  

  • APELLIDO PATERNO, MATERNO Y  NOMBRES COMPLETOS
  • LUGAR DE NACIMIENTO
  • FECHA DE NACIMIENTO
  • NR0. DE PASAPORTE
  • FECHA DE INGRESO A LOS EE.UU. DE AMERICA
  • TIPO DE VISA CON QUE INGRESO A LOS EE.UU. DE AMERICA
  • DOMICILIO EN LOS EE.UU. DE AMERICA
  • TELEFONO EN LOS EE.UU. DE AMERICA
  • E-MAIL
  • NOMBRE Y DIRECCION DE SU AUSPICIADOR DE SU VISA DE INGRESO ORIGINAL A ESTADOS UNIDS (SPONSOR ACTUAL)
  • CENTRO DE ESTUDIOS O DE TRABAJO, DE SER EL CASO.
  • MOTIVOS POR LOS CUALES SOLICITA EL CAMBIO DE VISA.

  1. QUE EL CAMBIO O AJUSTE MIGRATORIO SOLICITADO SE REALICE POR MOTIVOS EDUCATIUVOS F-1, DE PROGRAMA DE INTERCAMBIO J-1,  O DE OFERTA DE TRABAJO H-1, H-1B, ETC. NO ES POSIBLE SOLICITAR LA EXPEDICION DE LA CARTA DE NO OBJECION PARA OBTENER LA RESIDENCIA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO AMERICANO O RESIDENTE PERMANENTE. . (CAMBIOS MIGRATORIOS ENTRE VISAS J-1, F-1 Y H-1, INCLUYENDO CONYUGES CON F-2, J-2 Y H-2.).
  2. CONSTANCIA  DE ESTAR  INSCRITO EN  EL REGISTRO  DE NACIONALES DE ESTA  OFICINA CONSULAR . COSTO: US$ 4.00 (ESTE DOCUMENTO SE OBTIENE EN EL CONSULADO).
  3. DECLARACION JURADA DE NO HABER  RECIBIDO AYUDA FINANCIERA DE ALGUNA   INSTITUCION DEL ESTADO PERUANO. COSTO: US$ 27.00.
  4. PAGO POR DERECHO AL TRAMITE: COSTO US$ 25.00
  5. COPIA DE PASAPORTE (PAGINA DE DATAS, VISA Y FECHA DE ENTRADA)
  6. COPIA DE LA FORMA IAP-66
  7. COPIA DE LA FORMA I-94
  8. DOCUMENTO  DONDE CONSTE  QUE SU  AUSPICIADOR (SPONSOR QUE SE INDICA EN LA FORMA IAP-66) NO  TIENE OBJECION  AL  CAMBIO DE VISA
  9. DECLARACION JURADA DE NO HABER  RECIBIDO AYUDA FINANCIERA DE ALGUNA   INSTITUCION DEL ESTADO PERUANO
  10. CARTA DE LA OFERTA DE TRABAJO (SI FUERA EL CASO)
  11. FILE REVIEW NUMBER DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO. PREVIAMENTE A INICIAR ESTE TRAMITE ANTE ESTE CONSULADO, EL INTERESADO DEBERA GESTIONAR Y OBTENER OBLIGATORIAMENTE ANTE EL DEPARTAMENTO DE ESTADO EN WASHINGTON D.C. EL WAIVER REVIEW FILE NUMBER CON EL FIN DE INCLUIR DICHO NUMERO EN LA SOLICITUD QUE SE ENVIARA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. PARA ESTE TRAMITE SE DEBERA CONTACTAR AL: UNITED STATES DEPARTMENT OF STATE, WAIVER REVIEW DIVISION, VISA OFFICE, CA / VO/ L/ W SA-1, WASHINGTON, D.C. 20522-0106.

 PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE LA CARTA DE NO OBJECION

COMPLETADO  Y ACEPTADO A TRAMITE EL EXPEDIENTE  POR LA  OFICINA CONSULAR DE CHICAGO, SE REMITE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU  REVISION, VERIFICACION  Y CALIFICACION, APROBANDO O RECHAZANDO LA SOLICITUD.

 SI EL EXPEDIENTE ES APROBADO, EL MINISERIO AUTORIZA AL CONSULADO GENERAL DEL  PERU EN WASHINGTON  PARA QUE  EMITA LA CARTA DE "NO   OBJECION"  CON   NUMERACION  CORRELATIVA.

 LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS EE.UU. DE AMERICA BAJO UNA  BECA  DEL  PROGRAMA  FULLBRIGHT  DEBEN  OBTENER  PREVIAMENTE UNA CONSTANCIA AUTORITATIVA DE DICHA ENTIDAD.

 17. REQUISITOS PARA REPATRIACIÓN E INGRESO DE CADÁVERES AL PERÚ

 Los requisitos que exigen las autoridades de Aduana  y Salud del Perú para el ingreso de cadáveres, son los siguientes:

 1.       Si se Trata de un Cadáver

                        1.1.               Certificado original de Defunción, otorgado por la autoridades  competentes de la jurisdicción Americana donde se produjo el deceso del occiso (Death Certificate).

1.2.               Dicho Death Certificate debe ser legalizado por este Consulado General. (costo US$ 30.00). Este trámite se puede efectuar por Correo Postal.

1.3.              Certificado de Necropcia (solo en caso de muerte violenta o subita). Este Certificado, que es emitido por la oficina del Coroner dependiente del Hospital que efectuó la necrópcia, también debe ser legalizado por este Consulado General (costo US$ 30.00).

1.4.              Constancia de Embalsamiento (la expide la funeraria que se encarga de la preparación del feretro).

1.5.              Autorización de salida del país expedida por la autoridad competente. Al respecto, la Funeraria debe llenar un formulario (que ellos conocen y tienen siempre en su poder) con los datos del occiso. Este formulario deberá ser enviado por la Funeraria a la Oficina del Death Civil Register de la jurisdicción donde ocurrió el deceso, para que la muerte sea registrada y se obtenga, también, el permiso para llevar el cadaver al exterior (Perú). Este trámite es de entera responsabilidad de la Funeraria encargada del cadáver.

1.6.               Guía Aérea (o  marítima, de ser el caso) proporcionada por la linea aérea ( o naviera, de ser el caso) que llevará el cuerpo hasta el Perú.

1.7.              Copia de la inscripción de la Defunción en el Registro Civil Sección Defunciones, de este Consulado General.  En este Registro se inscriben las defunciones de peruanos acaecidos en el extranjero.

 2.       Si se Trata de Cenizas

 De tratarse de cenizas, a los documentos mencionados anteriomente, debe sumarse el Certificado de Cremación que otorga la Funeraria. Este Documento deberá ser legalizado por el Consulado General del Perú (Costo US$ 30.00).

 Responsabilidad de la Funeraria

 Se recomienda a nuestros connacionales coordinen estrechamente desde un inicio con la funeraria responsable del cuerpo del occiso a fin les provean lo más pronto posible de todos los documentos necesarios para sus trámites posteriores en el Perú (certificado de embalsamiento, registro y permiso de salida del pais del cadaver, certificado de cremación y en algunos casos gestionen ante el Hospital y el Coroner el certificado de necrópcia). Una rápida gestion de la funeraria permitirá a los interesados obtener en breve tiempo el DEATH CERTIFICATE (OJO: obtengan dos ejemplares), documento que demra un poco en obtenerlo y que es fundamental para sus trámites en el Perú y ante este Consulado General. Igualmente, existen diversas Funerarias, que dentro de los servicios que ofrecen, esta la de gestionar ante este Consulado General las legalizaciones de los certificados y/o documentos requeridos.

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