Los
connacionales domiciliados en los Estados del Medio Oeste (Illinois, Wisconsin, Michigan, Indiana, Ohio, Iowa, Minnesota,
Missouri, Arkansas), pueden solicitar a este Consulado General los siguientes trámites
La atención al público es por orden
de llegada. El horario de atención al público es de 9:00 a 3:30 de la tarde y el tercer Sábado de mes de 9:00 a 1:00 de la
tarde.
Llene los formularios, según el
caso y espere a ser llenado.
Todo tramite es
personal, salvo que se establezca expresamente en esta sección se puede efectuar por Correo Postal.
Para iniciar cualquier
trámite consular es indispensable que el connacional se identifique obligatoriamente con su Libreta Electoral o
DNI y presente la constancia de haber votado en los últimos procesos electorales
que le corresponden. Caso contrario deberá pagar sus multas electorales en este Consulado General.
Cualquier sugerencia comentario u observación se agradecerá hacerlo llegar a los siguientes emails:
Informaciónysugerencias@rree.gob.pe
conperchig@aol.com
1. EXPEDICION DE NUEVO PASAPORTE
REQUISITOS:
-
Presentar pasaporte anterior.
-
Presentar denuncia policial en caso que el pasaporte anterior haya sido extraviado o robado.
-
Llenar el Formulario de Expedición de Pasaporte (lo proporciona el Consulado).
-
Libreta Electoral o DNI original, con todas sus votaciones electorales. De no tenerlas se deberá pagar la multa electoral
(actualmente es de USD 34.00 por elección).
-
Copia de la Libreta Militar o proporcionar los números de ésta.
-
Tres (3) Fotografías
de frente en colores, tamaño pasaporte;
-
Costo: $55.00 dólares, válido por 5 años.
-
El trámite es personal, pues se requiere colocar huella digital y firma (no se realiza por correo postal).
-
La expedición de pasaportes para menores de edad por primera vez requiere la
presencia del padre y la madre.
-
* Formulario: extraerlo de sección formatos de la página Web.
2. RENOVACION DE PASAPORTES
Los pasaportes se renuevan con
el pago de las siguientes tarifas consulares:
-
Renovación por 2 años........ $20.00 dólares.
-
Renovación por
5 años....... $40.00 dólares.
-
Renovación de pasaportes de Estudiantes
y Menores de Edad: $12.00 dólares. (en estos últimos casos, la vigencia será de un año). Se debe presentar carne vigente
o certificados actualizados.
REQUISITOS:
Llenar el Formulario
de Renovación de Pasaporte (lo porporciona este Consulado).
- Presentar la Libreta Electoral o DNI original con sus votaciones electorales
al día. De no tenerlas se deberá pagar la multa electoral (actualmente es de USD 34.00 por elección).
- Dos (2) fotografías de frente en colores con fondo blanco (sin lentes), tamaño pasaporte
- El pago se efectua al contado. Si se efectua este trámite por correo postal se debe enviar el pago a traves de Money Order
a nombre de: Consulate General of Peru in Chicago (no se aceptan cheques personales).
- Si el trámite se efectua por correo adjuntar sobre postal o de courrier prepagado por el interesado con el fin retornar
el pasaporte y el documento de identidad peruano.
· La
renovación de pasaportes por primera vez en este Consulado General de menores de edad
requiere la presencia del padre y de la madre. Posteriores
renovaciones se podrán efectuar por correo postal.
* Formulario: extraerlo de sección formatos de la página
Web.
3.
OBTENCION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
En la actualidad
sólo el RENIEC emite el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público personal e intransferible que reemplaza a
la Libreta Electoral. Constituye LA UNICA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL, para efectos civiles, comerciales, administrativos,
judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Su uso es OBLIGATORIO
para todos los nacionales, conforme lo establece los Artículos 26 y 27 de la Ley Nro. 26497. El trámite de obtención del DNI
es personal y no se puede efectuar por correo postal.
Para obtener el DNI, los peruanos requieren lo
siguiente:
TRAMITE DE INSCRIPCION
Este trámite lo debe efectuar todo peruano que nunca haya tenido Libreta Electoral de
ocho dígitos o aquellos que cumplan los dieciocho años de edad y soliciten por primera vez su documento de identidad de nacionalidad
peruana.
Los requisitos para obtener el DNI son:
-
Llenar el formulario de RENIEC en todos los campos que requiere datos del ciudadano (este formulario
lo proporciona el Consulado).
-
Una fotografía en colores, tamaño
pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa)
-
Pago de 6 Soles Consulares (US$
6) para los omisios a la inscripción. A partir de 20 años el pago es obligatorio sin excepciones.
-
Original de la Partida de Nacimiento.
Si se nacio antes de 1936 se puede presentar la Partida de Bautizo.
-
Copia fedatada consularmente
de la Libreta Militar (presentación obligatoria).
-
Si el ciudadano tuviera la L.E.
verde (7 dígitos) deberá adjuntarla al trámite en original o copia.
-
Declaración Jurada de lugar de
residencia (formato lo proporciona y se llena en el Consulado).
-
Si el ciudadano declara estudios
primarios o secundarios, no requiere presentar sustento documentado.
-
El ciudadano que declare estudios
superiores deberá presentar carné de estudios, constancia de matrícula o estudios, diplomas, etc. Si dichos documentos están
en ingles, debera presentar traducción al español.
-
Si el ciudadano declara ser casado
debe presentar partida de matrimonio original peruana certificada por el Registrador Civil (partida de matrimonio americana
no es válida salvo se haya registrado en el Registro Civil del Consulado).
TRAMITE DE DUPLICADO
DE DNI
Los ciudadanos que hayan perdido su DNI o Libreta Electoral, o se encuentre estropeada,
pueden solicitar un duplicado de éste. El duplicado del DNI implica que ningún dato contenido en el DNI variará o será modificado,
permaneciendo identico que el documento que se busca cambiar (permanencen los mismos nombres, estado civil, domicilio y grado
de instrucción).
Los requisitos son los siguientes:
-
Llenar el
formulario de RENIEC en todos los campos que requiere datos del ciudadano.
-
Una fotografía
a color, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa)
-
Pago de
6 Soles Consulares (US$ 6).
-
Declaración
Jurada de lugar de residencia (formato se llena en el Consulado).
-
Copia fedatada
de su Libreta Militar.
-
Si la Libreta
Electoral o DNI fue extraviado, debe presentarse denuncia policial que consigne obligatoriamente el número de dicho documento
perdido.
-
Los ciudadanos
que cuenten con Libreta Electoral cancelada en el sistema, deben presentar los documentos de sustento fedatados y legibles
para que sea habilitado nuevamente.
-
Una fotografía
en colores, tamaño pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa).
-
Si es omiso
a sufragio en algún proceso electoral, deberá pagar la multa electoral (US$ 34
por elección y US$ 42 si no concurrió a ser miembro de mesa).
TRAMITE DE RECTIFICACION DE DNI
Los ciudadanos que quieran cambiar el lugar de domicilio
(por ejemplo del Perú a Chicago o un Estado de esta Jurisdicción), de estado civil, grado de instrucción, si deseen corregir
un nombre mal escrito deberán presentar lo siguiente:
-
Llenar el formulario de RENIEC
en todos los campos que requiere datos del ciudadano. (este formulario lo proporciona el Consulado).
-
Una fotografía a color, tamaño
pasaporte (35 x 43 mm), fondo blanco y sin lentes (no porosa ni brillosa)
-
Pago de 6 Soles Consulares (US$
6).
-
Declaración Jurada de lugar de
residencia (formato se llena en el Consulado).
-
Copia fedatada de su Libreta
Militar (su presentación no es obligatoria pero recomendable).
-
Copia fedatada consularmente de su Libreta Electoral o DNI
Sustentos que se deben presentar para rectificar:
-
Nombres y apellidos: Partida de Nacimiento
-
Fecha y Lugar de Nacimiento: Partida de Nacimiento.
-
Lugar de Domicilio o
dirección: Declaración Jurada de Nueva Residencia.
-
Estado Civil:
a) De soltero a
Casado: Partida de Matrimonio
b) De Casado a Divorciado: Partida de Matrimonio con anotación
marginal de disolución del mismo.
c) De Casada a
Viuda: Partida de Matrimonio y Partida de Defunción del cónyuge.
d) Grado de Instrucción:
Carné del Centro Estudios, Constancia de matrícula o estudios, diplomas, etc.
4. OBTENCION DE LA LIBRETA MILITAR
La ley del Servicio Militar (Ley
27178 y su Regalmento D.S. Nro. 004-DE/SG) establece la obligatoriedad de los peruanos que cumplen 17 años de edad de inscribirse
en el registro militar en las siguientes fechas:
-
Varones: en los meses de enero, febrero y marzo del año en que cumplen 17 años de edad.
-
Mujeres: en los meses de abril,
mayo y junio del año en que cumplen 17 años de edad.
El trámite de inscripción en el Servicio Militar es personal y no se puede efectuar por correo
postal. La inscripción dentro de los plazos descritos anteriormente (varones y mujeres) es gratuita.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION ORDINARIA:
A) EJERCITO:
-
Partida de Nacimiento
-
Hoja de Registro del Servicio
Militar debidamente llenada (solicitarla en el Consulado).
-
Hoja de Filiación debidamente llenada (solicitarla en el Consulado).
-
Constancia domiciliaria expedida y autenticada fratuitamente por el Consulado (solicitarla en el Consulado).
-
Dos fotografías de frente, Dos
de perfil, tamaño carné (3x2 cms) a color con fondo blanco y con los nombres y apellidos completos al reverso.
B) MARINA:
· Los mismos requisitos exigidos para el Ejército, con la diferencia que en vez de tres
fotografías se presentan : Dos fotografías de frente, Dos de perfil, tamaño carné, a color con fondo blanco y con los nombres
y apellidos completos al reverso.
C) FUERZA AEREA:
· Los mismos requisitos que el Ejército, con la diferencia que en vez de tres fotografías
se presentan: Dos fotografías de frente, Dos de perfil, tamaño carné, a color con fondo blanco y con los nombres y apellidos
completos al reverso.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE OMISOS:
EXTEMPORANEOS: La inscripcion extemporánea, (fuera del plazo señalado), lo convierte en omiso
y requiere del pago de la suma de US$ 10.00 dólares americanos. Esta multa es requerida por el Ministerio de Defensa y es
equivalente al uno por ciento de la unidad impositiva tributaria (UIT).
REQUISITOS:
A)
EJERCITO:
-
Partida de Nacimiento
-
Hoja de Registro del Servicio Militar debidamente llenada
(solicitarla en el Consulado).
-
Hoja
de Filiación debidamente llenada (solicitarla en el Consulado).
-
Constancia
domiciliaria expedida y autenticada fratuitamente por el Consulado (solicitarla en el Consulado).
-
Dos
fotografías de frente, Dos de perfil, tamaño carné (3x2 cms) a color con fondo blanco y con los nombres y apellidos completos
al reverso.
-
Recibo
de pago de US$ 10.00 por concepto de multa por ser omiso a la inscripción.
B) MARINA Y
FUERZA AEREA
·
Los mismos requisitos que se exigen
para el Ejército, observando el número de fotografías requeridas para cada institución que se indica en la parte de inscripción ordinaria, más la multa de US$ 10.00.
Cabe señalar que los OMISOS nacidos hasta el año 1982 sólo podrán inscribirse en el Ejercito. Sin embargo,
los OMISOS nacidos a partir de 1983 están facultados a poderse inscribir en cualquiera de las tres Fuerzas Armadas, pagando
la multa respectiva.
CANJE DE LA
BOLETA DE INSCRIPCION POR LA LIBRETA MILITAR
Los interesados inscritos dentro del plazo establecido anteriormente, deberán acercarse al Consulado del Perú en Chicago dentro de los dos meses anteriores al día que el interesado
cumpla los dieciocho (18) años de edad, con el fin de realizar el siguiente trámite:
A)
INSCRITOS EN LA FUERZA AEREA: El interesado deberá acercarse a este Consulado con una antelación de 60 días antes de cumplir
los 18 años de edad, con el fin de recibir su Boleta de Inscripción de la FAP proveniente de Lima, firmándola, y solicitando
su canje, en el mismo acto y a través del Consulado, para que dicha Institución
le remita, finalmente, su Libreta Militar después de tres meses, aproximadamente, de espera adicionales. Cabe recordar que
los inscritos en la FAP no se les entrega al momento de inscribirse una Boleta de Inscripción sino solamente una copia de
su solicitud. Su Boleta llega posteriormente a este Consulado, debiendo remitirse nuevamente, firmada, para su respectivo
canje. Los interesados requieren para el canje: La Boleta de Inscripción de la FAP proveniente de Lima; Llenar el Formato para solicitar el Canje; DOS fotograíias de frente y DOS de perfil ; y una Constancia
Domiciliaria.
B)
INSCRITOS EN LA MARINA: Con una antelación de 60 días antes de cumplir los 18 años, el interesado deberá acercarse
a este Consulado para entregar su Boleta de Inscripción (la que se le otorgó en dicha oportunidad) con el fin que esta Oficina
la remita a dicha Institución, solicitando el canje con su Libreta Militar. Este trámite demora, aproximadamente, tres meses
adicionales de espera. Los interesados requieren para el canje: La Boleta de Inscripción entregada originalmente en el Consulado
al momento de inscribirse; Llenar el Formato para solicitar el Canje; DOS fotograíias
de frente y DOS de perfil ; y una Constancia Domiciliaria.
C)
INSCRITOS EN EL EJERCITO: Los inscritos en el Ejército sólo deberan esperar (aproximadamente 1 año después de la inscripción)
a que la Oficina de Reclutamiento Militar en el Perú envie su Libreta Militar
al Consulado, para proceder a su canje definitivo. Los interesados requieren para el canje: La Boleta de Inscripción entregada
originalmente en el Consulado al momento de inscribirse; Llenar el Formato para
solicitar el Canje; UNA fotograíia de frente; y una Constancia Domiciliaria.
LOS OMISOS AL CANJE, es decir aquellos que no canjearon dentro del plazo su boleta de inscripción (60 días antes de cumplir los 18 años de
edad, con excepción de los inscritos en el ejército), deberán pagar en el Consulado
una multa de US$ 10.00, debiendo presentar: La Boleta de Inscripción, el Formato de solicitud de canje; DOS fotografías de
frente y DOS de perfil; y una Constancia domiciliaria expedida en el Consulado.
5. REQUISITOS PARA OBTENER EL DUPLICADO DE LIBRETA MILITAR
Los connacionales que hayan perdido
su Libreta Militar o estos se encuentren inservibles, podrán solicitar el duplicado de su Libreta Militar.
Con el fin de proceder con este
trámite, los interesados deberan proporcionar obligatoriamente a este Consulado los siguientes datos:
-
Indicar en forma precisa y clara el instituto armado en el que originalmente se inscribió (Ejército, FAP o Marina).
-
El número de su Libreta Militar.
-
Lugar o ubicación de la oficina de reclutamiento donde se proceso su inscripción (si fue Chicago, mencionarlo).
-
Fecha de nacimiento.
REQUISITOS:
-
Formato de solicitud de duplicado
de Libreta Militar.
-
Fotografías: EJERCITO:
UNA de frente; FAP: DOS de frente y DOS de perfil; MARINA: DOS de frente y DOS de perfil, todas de tamaño carné a color con
fondo blanco.
-
Constancia domiciliaria
expedida en el Consulado.
-
Pago de US$ 10.00 por derecho a trámite de duplicado.
6. AUTORIZACION PARA VIAJE DE MENOR DE EDAD
Los menores de edad de nacionalidad peruana que viajen o regresen a los Unidos de América,
están obligados a mostrar a las Autoridades de Migraciones del Perú (aeropuerto Jorge Chavez u otras competentes) el PERMISO U AUTORIZACION
DE VIAJE DE MENOR otorgado por sus padres ante el Juez de Menores del Perú (cuando domicilian en el territorio peruano), o en caso que
éstos domicilien en el extranjero, el extendido ante el Consulado General del Perú en Chicago (caso de residir los padres
en alguno de los Estados del Medio Oeste Americano: Illinois, Indiana, Iowa, Ohio, Michigan, Wisconsin, Minnesota, Arkansas
o Missouri). Sin este requisito el menor de edad no podrá viajar al extranjero.
REQUISITOS:
-
Presencia de Padre y Madre, en caso que ambos residan en esta jurisdicción consular, con el
fin que autoricen expresamente la emisión y firmen el documento. Los Padres conjuntamente, o por separado, deberán identificarse
con su Libreta Electoral o DNI original, con todas sus votaciones electorales. De no tenerlas deberán pagar la multa electoral
(actualmente es de USD 34.00 por elección).
-
Llenar
el Formulario de Autorización de Viaje de Menor.
-
Partida
de Nacimiento del menor de edad.
-
COSTO:
US$ 20.00 por cada hijo. Por cada hijo adicional US$ 7.00.
* Formulario: extraerlo de sección formatos de la página Web. Se Apreciará tener en cuenta la existencia de cuatro tipo de formatos, que son
los siguientes:
a) ANEXO 1:
AUTORIZACION EN CASO QUE AMBOS PADRE SE PRESENTEN EN LA OFICINA CONSULAR
b) ANEXO II: AUTORIZACION DE VIAJE EN CASO DE PADRE
O MADRE FALLECIDO
c) Anexo III: AUTORIZACION DE VIAJE EN CASO QUE EL
MENOR HAYA SIDO RECONOCIDO SOLO POR UNO DE LOS PADRES.
d) ANEXO IV: AUTORIZACION EN CASO QUE UNO DE LOS PADRES SE PRESENTE EN LA OFICINA CONSULAR:
7. REGISTROS DE ESTADO CIVIL:
SECCION NACIMIENTOS
Se inscribe a los hijos de peruanos nacidos
en el extranjero, los cuales tienen derecho a la nacionalidad peruana sin perjuicio
de nacionalidad del territorio donde han nacido. Es importante mencionar que, conforme a la Constitución Política del Perú
vigente, el Perú reconoce la doble nacionalidad.
REQUISITOS:
-
Original del certificado de nacimiento
(Birth Certificate).
-
Traducción al castellano del
Birth Certificate (puede ser efectuada por el interesado) y legalizada por un Notario de la ciudad en la que reside.
-
Presencia del padre o madre peruano,
que debe acreditar su nacionalidad con DNI o Libreta Electoral u otro documento peruano.
-
La inscripción es gratuita,
-
El costo de cada copia literal (original) adicional de la partida es de US $ 6.00 dólares.
SECCION MATRIMONIOS:
Se inscribe los matrimonios de
peruanos en el extranjero a fin de que el estado civil de casado sea reconocido en el Perú.
REQUISITOS:
-
Original del certificado de matrimonio
(Marriage Certificate).
-
La presencia de ambos contrayentes.
el cónyuge peruano debe presentar libreta electoral, DNI o pasaporte peruano.
-
Traducción al castellano del
Marriage Certificate (puede ser efectuada por el interesado) y legalizada por un Notario de la ciudad en la que reside.
-
Presencia de dos testigos.
-
La inscripción es gratuita
-
El costo de una copia literal
adicional de la partida de matrimonio es de US $ 6.00 dólares.
SECCION DEFUNCIONES:
Se inscriben las defunciones de peruanos acaecidos en el extranjero.
REQUISITOS:
-
Presentar original de certicado
de defunción (Death Certificate).
-
Traducción al castellano del
Death Certificate (puede ser efectuada por el interesado) y legalizada por un Notario de la ciudad en la que reside.
-
Documentación que acredite la nacionalidad peruana del fallecido(a), de ser posible su libreta electoral.
-
El declarante debe presentar
documento de identidad (preferiblemente un familiar directo del fenecido).
-
la inscripción es gratuita
-
El costo de cada copia literal
es de US $ 6.00 dólares.
8. PODER
NOTARIAL FUERA DE REGISTRO
Es el instrumento por el que el
Otorgante faculta a un Apoderado en el Perú a realizar cobros de menor cuantía, de remuneraciones, pensiones FONAHPU
y otros beneficios, incluyendo reintegros y devengados, así como para realizar gestiones administrativas, reclamaciones, devolución
de documentos de caracter personal, títulos profesionales u otros similares. La vigencia de este poder es de un año.
REQUISITOS:
Se debe presentar Libreta Electoral o DNI original, con todas sus votaciones
electorales. De no tenerlas deberá pagar la multa electoral (actualmente es de USD 34.00 por elección).
- Los costos de las actuaciones son los siguientes:
- a) Poder Fuera de Registro
que no verse sobre materia de cobro de jubilación: US $ 25.00.
- b) Poder Fuera de Registro para ser utilizado exclusivamente para cobro de
pension de jubilación: US $ 10.00
-
Este trámite se puede efectuar
por Correo Postal, el pago se deberá enviar con Money Order a nombre del "Consulado General del Perú" (no se aceptan cheques
personales). Sin embargo, el interesado debe enviar obligatoriamente su Libreta Electoral o DNI original. En este caso, deberá
adjuntar un sobre pre-pagado para devolver el Poder y la Libreta Electoral por correo (preferible Courrier). El Consulado
no se responsabiliza por la perdidas de documentos por correo.
* Formulario: extraerlo de sección formatos de la página
Web.
9. CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
El objetivo de este trámite es
certificar ante las autoridades de pensiones del Perú, que el interesado domicilia en este país y continua apto para recibir
su pensión de jubilación. Este trámite se realiza personalmente. Sin embargo, excepcionalmente, las personas que presenten
una constancia de Supervivencia de un Notario Público local, pueden efectuar este trámite a través de Correo Postal.
REQUISITOS PARA OBTENER ESTE CERTIFICADO:
- Llenar el Formulario de Supervivencia (lo proporciona el Consulado).
- Presentar la Libreta Electoral o DNI, o copia. De no tenerlas, se puede presentar el Pasaporte.
- Costo: US$ 1.00. En caso, se efectue el trámite por Correo Postal, el pago se deberá enviar Con Money Order a nombre del
Consulado General del Perú en Chicago (no se aceptan cheques personales).
- Este trámite se puede efectuar por Correo Postal. En este caso, deberá adjuntar un sobre pre-pagado para devolver el Poder
y la Libreta Electoral por correo (preferible Courrier). El Consulado no se responsabiliza por la perdidas de documentos por
correo.
* Formulario: extraerlo de sección formatos de la página Web.
10. LEGALIZACION DE FIRMAS
LEGALIZACION DE FIRMAS DE CIUDADANOS PERUANOS
Se legalizan las firmas de los
nacionales peruanos que firmen en persona frente al Cónsul. costo es de $20.00 dólares por cada firma que se legalice.
REQUISITOS
-
Presentar Libreta
Electoral o DNI original, con todas sus votaciones electorales. De no tenerlas deberá pagar la multa electoral (actualmente
es de USD 34.00 por elección).
-
COSTO $20.00 dólares por cada firma que se legalice (no se aceptan cheques personales).
LEGALIZACION DE FIRMA DE CIUDADANOS EXTRANJEROS:
La firma de un ciudadano extranjero tiene el mismo procedimiento anterior.
REQUISITOS
LEGALIZACION DE DOCUMENTOS CON FIRMA DE AUTORIDADES
AMERICANA
Este trámite se efectúa generalmente para documentos para adopciones, constancias de trabajo,
partidas de nacimiento, matrimonio o defuncion americanas, certificaciones de solteria, salud, mascotas, recibos de pago,
copias fotostáticas de pasaporte americano u otros documentos o certificaciones laborales o migratorias de este país .
REQUISITOS
-
Presentar el original del documento.
El documento deberá enviarse con firma legalizada por un Notario Público local o de la Institución Americana concernida y/o
autorizada (Departamento de Trabajo, Salud, Migratoria, etc), y a su vez la firma de éste ser legalizada por el Secretario
de Estado del lugar de su residencia o Domicilio
-
El trámite puede hacerse en forma
personal o por correo. Si es personal, el trámite se realiza el mismo dia
-
Costo es de US$ 30.00. por firma
(no se aceptan cheques personales).
-
Si el trámite se efectúa por correo, se deberá adjuntar un sobre pre-pagado para devolver el documento (preferible Courrier).
-
El Consulado no se responsabiliza
por la perdida de documentos por correo.
11. LEGALIZACION DE TITULOS
Y DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO
· Costo :
a) Para Nacionales:
US $1.00 dólar por cada título o certificado que se legalice (no se aceptan cheques personales).
b)
Para
extranjeros: US$ 30.00 dólares.
-
De efectuarse el trámite por
Correo Postal, deberá remitirse un Money Order a nombre del Consulado del Peru
en Chicago (no se aceptan cheques personales).
-
Remitir con los documentos un
sobre pre-pagado para devolver las legalizaciones (preferible courrier).
-
El Consulado no se responsabiliza
por la perdida de documentos por correo
12. LEGALIZACION DE DOCUMENTOS DE EMPRESAS O PERSONAS JURIDICAS
Esta trámite se aplica a todas
las legalizaciones de documentos de carácter commercial y empresarial (personas jurídicas),
REQUISITOS
-
Presentar el original del documento.
El documento deberá enviarse con firma legalizada por un Notario Público local o de la Institución Americana de comercio concernida
y/o autorizada (Departamento de Comercio), y a su vez la firma de éste ser legalizada por el Secretario de Estado del lugar
de su residencia o Domicilio.
-
El trámite puede hacerse en forma
personal o por correo. Si es personal, el trámite se realiza el mismo dia
-
COSTO: es de US$ 80.00. por firma (no se
aceptan cheques personales).
-
En caso, se efectue
el trámite por Correo Postal, el pago se deberá enviar Con Money Order o cashier check a nombre del Consulado General del
Perú en Chicago (no se aceptan cheques personales), adjuntando obligatoriamente un sobre pre-pagado para devolver el documento
(preferible Courrier). El Consulado no se responsabiliza por la perdida de documentos por correo.
13. PODER POR ESCRITURA PUBLICA
El Poder Poder por escritura Pública
es el instrumento en el que se registran todos los actos y contratos que están
destinados a producir efectos jurídicos en el territorio nacional, el mismo que esta revestido de la fé pública que otorga
el Consulado. De acuerdo a su naturaleza y fines, estos poderes se clasifican en Especial
o General, para realizar sin limitación sólo lo que se especifica textualmente en el documento, pudiendo facultar al apoderado
a intervenir en toda clase de actos o contratos relacionados con los bienes del otorgante (compra-venta o alquiler de bienes
muebles e inmuebles), a ser representado judicialmente, recibir y retirar sumas de dinero de mayor cuantía, firmar recibos,
otorgar cancelaciones, pagar, endosar cheques, retirar depósitos, enajenar, hipotecar, testamentos, e intervenir ante autoridades
políticas y municipals.
REQUISITOS:
-
Ser mayor de edad.
-
Presentar la Libreta Electoral
o DNI originales con todas sus votaciones electorales al día. En caso contrario deberá pagar la multas electoral correspondientes
(US$ 34 por elección).
-
El trámite es estrictamente personal
y no se realiza por correo.
-
Llenar el Formulario de Escrituras Publicas (lo proporciona este Consulado).
-
Presentar la MINUTA del poder (debido a la importancia y efectos jurídicos
de este instrumento, se recomienda sea autorizada por un abogado en el Perú). La Minuta deberá contener obligatoriamente todos
los nombres y apellidos completos del otorgante y apoderado (como en su partida de nacimiento peruana y Libreta Electoral),
su ocupación, su estado civil en el Perú, y su domicilio en Estados Unidos (otorgante),
asi como del Apoderado (en el Perú), incluyendo la Libreta Electoral o DNI.
-
Los ciudadanos extranjeros deberán presentar su Pasaporte y traer un traductor de su confianza en caso no hablen el español.
-
Pagar la suma inicial
de $45.00 dólares por concepto de derecho fijo por el trámite que se asentará en los Registros Públicos y, US $ 4.00 por la
Boleta de Inscripción, y por el testimonio (o copia que utilizará el apoderado) se pagará $16.00 dólares por la primera página,
y $8.00 dólares por cada página adicional (no se aceptan cheques personales). Igualmente por la expedición del segundo Parte
se pagará US $ 16.00 por la primera foja y US $ 8.00 dólares por cada foja de exceso (el primer parte es gratuito)
PROCEDIMIENTO:
LA MINUTA Y EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ESCRITURAS PUBLICAS
DEBERAN SER ENVIADOS POR ADELANTADO A ESTE CONSULADO VIA FAX O E-MAIL (conperchig@aol.com). UNA VEZ RECIBIDOS, ESTA OFICINA
PROCEDERA EN DOS DIAS UTILES A ELABORAR EL PODER POR ESCRITURA PUBLICA, DEBIENDO EL INTERESADO SOLICITAR INMEDIATAMENTE AL
CONSULADO UNA CITA PARA QUE LEA Y FIRME EL PODER POR ESCRITURA PUBLICA. FINALIZADO EL ACTO, EL CONSULADO LE ENTREGARA
AL INTERESADO (MANDANTE) EL TESTIMONIO Y LOS PARTES DEBIDAMENTE TIMBRADOS Y FIRMADOS POR EL CONSUL DEL PERU EN CHICAGO PARA
QUE SE LOS ENVIE A SU APODERADO EN EL PERU, PARA QUE ESTE, LUEGO DE LEGALIZAR LA FIRMA DEL CONSUL CONTENIDA EN DICHOS DOCUMENTOS,
SOLICITE A REGISTROS PUBLICOS SU INSCRIPCION.
* Formulario: extraerlo de sección formatos de la página Web.
14. PODERES EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO (POWER OF ATTORNEY).
Es el poder por Escritura Pública
que una persona natural o jurídica extiende ante un Notario Público de los Estados Unidos de América (Power of Attorney),
teniendo iguales efectos jurídicos que los Poderes por Escritura Pública que se otorgan ante este Consulado General o en el
Perú.
REQUISITOS:
-
El requisito fundamental para que el Power of Attorney sea legalizado por este Consulado es que el interesado legalice
la firma del Notario Público ante el Secretario de Estado de lugar de su domicilio. Sin este requisito no se aceptará
el documento.
-
El Otorgante deberá
presentar copia de su Libreta Electoral o DNI, o en su caso, Pasaporte Americano. Igualmente debere presentar copia del documento
de identidad del Apoderado en el Peru.
-
El Power of Attorney
obligatoriamente deberá identificar y contener todos los datos del Otorgante y Apoderado (nombres y apellidos completes exactamente
igual como figura en su Libreta Electoral/DNI o Pasaporte Americano, Estado Civil, Ocupacion, número de documento de identificación
y domicilio en Estados Unidos Otorgante- y Peru - Apoderado).
-
COSTO: es de US$
60.00 dólares, los que se pueden cancelar en efectivo o Money Order a nombre de Consulate General of Peru in Chicago (no se
aceptan cheques personales).
-
Este trámite se
puede realizar por correo postal, debiendo remitir el interesado un sobre pre-pagado para devolver la legalización (preferible
courrier). El Consulado no se responsabiliza por la perdida de documentos por correo.
15. ADOPCIONES: PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES (JUN 01)
LAS NORMAS LEGALES QUE REGULAN
LA ADOPCION SON EL CODIGO CIVIL Y EL CODIGO DEL NIÑO
Y EL ADOLESCENTE (LEY NRO. 27337) , LA LEY NRO 26981 Y SU REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCION DE MENORES DE EDAD
DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO
Y EL CODIGO PROCESAL CIVIL. CASO
DE PERSONAS CAPACES SE APLICA, EL
DECRETO LEY NRO. 26662 : "LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS".
CABE PRECISAR, QUE PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO SE DEBE TOMAR EN CUENTA LOS SIGUIENTES REQUISITOS
GENERALES:
1.
QUE EL ADOPTANTE GOCE DE SOLVENCIA MORAL,
2. QUE LA EDAD DEL ADOPTANTE SEA POR LO MENOS IGUAL A LA SUMA DE LA MAYORIA DE EDAD Y
LA DEL HIJO POR ADOPTAR
3. QUE
CUANDO EL ADOPTANTE SEA CASADO CONCURRA EL ASENTIMIENTO DE SU CONYUGE,
4. QUE
EL ADOPTADO PRESTE SU ASENTIMIENTO SI ES MAYOR DE DIEZ AÑOS,
5. QUE
ASIENTAN LOS PADRES DEL ADOPTADO SI ESTUVIESE BAJO PATRIA POTESTAD Y EL CONSEJO DE FAMILIA, SI EL ADOPTADO ES INCAPAZ (MENOR DE EDAD, SORDOMUDO, QUE ADOLESCA DE RETARDO MENTAL, ETC )
6. QUE
SE OIGA AL TUTOR O CURADOR DEL ADOPTADO Y AL CONSEJO DE FAMILIA SI EL ADOPTADO ES INCAPAZ.
7. QUE
SI EL ADOPTANTE ES EXTRANJERO Y EL ADOPTADO MENOR DE EDAD, AQUEL RATIFIQUE PERSONALMENTE ANTE EL JUEZ, SU VOLUNTAD DE ADOPTAR.
SE EXCEPTUA DE ESTE REQUISITO, SI EL MENOR SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO POR MOTIVOS DE SALUD. ADICIONALMENTE, Y DE ACUERDO AL CASO
DETALLADO MAS ADELANTE, SE REQUIERE QUE EL MENOR HAYA SIDO DECLARADO PREVIAMENTE EN "ESTADO DE ABANDONO" POR EL PODER JUDICIAL. ESTE PROCESO EN PARTICULAR, ES DECIR
CUANDO EL MENOR HA SIDO DECLARADO EN ABANDONO, DEBE SEGUIRSE ANTE LA GERENCIA
DE PROMOCION DE LA NI¥EZ Y LA ADOLESCENCIA DEL MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL DESARROLLLO HUMANO ( PROMUDEH ).
EN ESTE SENTIDO, SE PODRA SOLICITAR UNA ADOPCION ANTE EL JUEZ ESPECIALIZADO, SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACION DE
ABANDONO JUDICIAL DEL MENOR:
-
CUANDO EL ADOPTANTE HAYA CONTRAIDO MATRIMONIO CON EL PADRE O MADRE DEL NI¥O O ADOLESCENTE POR ADOPTAR;
-
CUANDO EXISTA VINCULO DE PARENTESCO CONSAGUINEO HASTA EL CUARTO
GRADO O SEGUNDO DE AFINIDAD ENTRE EL ADOPTANTE Y EL NIÑO O ADOLESCENTE A ADOPTAR;
-
CUANDO EL PETICIONARIO PERUANO HAYA PROHIJADO AL NIÑO O ADOLESCENTE
POR ADOPTAR DEBIENDO ACREDITARLO CON LA POSESION CONSTANTE DE TAL ESTADO;Y,
-
CUANDO EL ADOPTANTE HAYA CONVIVIDO CON EL NIÑO O ADOLESCENTE
DURANTE UN PERIODO NO MENOR DE 3 AÑOS, SEA COLOCACION FAMILIAR O BAJO SU CUIDADO Y RESPONSABILIDAD.
LOS ADOPTANTES, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE SE SIGUE EN EL PROMUDEH SON PREFERENTEMENTE LOS CONYUGES
O LAS PERSONAS NATURALES, MAYORES
DE EDAD QUE EXPRESEN, DE MANERA FORMAL, INDUBITABLE Y POR ESCRITO, SU DESEO DE ADOPTAR UN MENOR DE
EDAD DECLARADO EN ABANDONO JUDICIAL. DICHA SOLICITUD DEBE SER DIRIGIDA A LA OFICINA DE ADOPCIONES DEL PROMUDEH.
LA ADOPCION INTERNACIONAL
ES LA QUE FORMULAN LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, QUIENES NO ESTAN EXCEPTUADOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION PERUANA. PARA QUE PROCEDA DICHA ADOPCION ES INDISPENSABLE QUE EXISTAN CONVENIOS EN MATERIA DE
ADOPCION INTERNACIONAL ENTRE EL ESTADO PERUANO Y LOS ESTADOS DE LOS EXTRANJEROS ADOPTANTES O ENTRE LA OFICINA DE ADOPCIONES DE PROMUDEH Y LAS INSTITUCIONES
AUTORIZADAS POR SUS GOBIERNOS.
AL RESPECTO, EN TODOS
LOS CASOS DE ADOPCIONES INTERNACIONALES, LAS PERSONAS ADOPTANTES DEBEN PRESENTAR LA SOLICITUD DE ADOPCION A LA OFICINA DE ADOPCIONES DEL PROMUCEH POR INTERMEDIO DE LAS INSTITUCIONES
AUTORIZADAS DE SUS RESPECTIVOS PAISES DE RESIDENCIA E INCLUIR TODA LA DOCUMENTACION SOLICITADA, LA CUAL, DE SER EL CASO, DEBE SER TRADUCIDA AL ESPAÑOL POR
UN TRADUCTOR PUBLICO JURAMENTADO Y LEGALIZADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU. TAMBIEN DEBE INCLUIRSE
LA AUTORIZACION DE ADOPCION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD TUTELAR COMPETENTE EN MATERIA DE ADOPCIONES DEL GOBIERNO RESPECTIVO.
DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, LA AGENCIA O INSTITUCION PATROCINADORA DE LOS ADOPTANTES ESTA COMPROMETIDA A SUPERVISAR LA SITUACION
DEL ADOPTADO Y A ENVIAR INFORMES SEMESTRALES, POR NO MENOS DE TRES A¥OS. ESTOS INFORMES DEBEN SER REALIZADOS POR
PROFESIONALES AUTORIZADOS POR SUS GOBIERNOS PARA DESENPEÑAR ESE TRABAJO.PERITOS PERUANOS EVALUARAN LA SITUACION DE LOS ADOPTADOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO DE MANERA PERIODICA Y POR
CUENTA DE LA INSTITUCION QUE PATROCINA LA ADOPCION.
16. EMISION DE LA CARTA DE NO OBJECION DEL GOBIERNO PERUANO
MEDIANTE ESTA DECLARACION FORMAL,
EL ESTADO PERUANO EXPRESA AL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LA "NO
OBJECION" A QUE UN NACIONAL DEL PERU NO REGRESE A CUMPLIR CON EL REQUISITO
MIGRATORIO DE RESIDENCIA DE DOS AÑOS QUE EXIGE EL GOBIERNO AMERICANO A TODOS LOS EXTRANJEROS QUE DESEAN CAMBIAR O AJUSTAR
SU CALIDAD MIGRATORIA EN ESTE PAIS (VISAS F-1, J-1, H-1, F-2, J-2, H-2).
REQUISITOS:
-
SOLICITUD POR ESCRITO DIRIGIDA
AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. EN DICHA SOLICITUD DEBE IR CONSIGNADO OBLIGATORIAMENTE LO SIGUIENTE:
-
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRES COMPLETOS
-
LUGAR DE NACIMIENTO
-
FECHA DE NACIMIENTO
-
NR0. DE PASAPORTE
-
FECHA DE INGRESO A LOS EE.UU. DE AMERICA
-
TIPO DE VISA CON QUE INGRESO A LOS EE.UU. DE AMERICA
-
DOMICILIO EN LOS EE.UU. DE AMERICA
-
TELEFONO EN LOS EE.UU. DE AMERICA
-
E-MAIL
-
NOMBRE Y DIRECCION DE SU AUSPICIADOR DE SU VISA DE INGRESO
ORIGINAL A ESTADOS UNIDS (SPONSOR ACTUAL)
-
CENTRO DE ESTUDIOS O DE TRABAJO, DE SER EL CASO.
-
MOTIVOS POR LOS CUALES SOLICITA EL CAMBIO DE VISA.
-
QUE EL CAMBIO O AJUSTE MIGRATORIO SOLICITADO SE REALICE
POR MOTIVOS EDUCATIUVOS F-1, DE PROGRAMA DE INTERCAMBIO J-1, O DE OFERTA DE TRABAJO
H-1, H-1B, ETC. NO ES POSIBLE SOLICITAR LA EXPEDICION DE LA CARTA DE NO OBJECION PARA OBTENER LA RESIDENCIA POR MATRIMONIO
CON CIUDADANO AMERICANO O RESIDENTE PERMANENTE. . (CAMBIOS MIGRATORIOS ENTRE VISAS J-1, F-1 Y H-1, INCLUYENDO CONYUGES
CON F-2, J-2 Y H-2.).
-
CONSTANCIA DE
ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO DE NACIONALES DE ESTA OFICINA CONSULAR
. COSTO: US$ 4.00 (ESTE DOCUMENTO
SE OBTIENE EN EL CONSULADO).
-
DECLARACION JURADA DE NO HABER RECIBIDO AYUDA FINANCIERA DE ALGUNA INSTITUCION DEL
ESTADO PERUANO. COSTO: US$
27.00.
-
PAGO POR DERECHO AL TRAMITE: COSTO US$ 25.00
-
COPIA DE PASAPORTE (PAGINA DE DATAS, VISA Y FECHA DE
ENTRADA)
-
COPIA DE LA FORMA IAP-66
-
COPIA DE LA FORMA I-94
-
DOCUMENTO DONDE
CONSTE QUE SU AUSPICIADOR (SPONSOR
QUE SE INDICA EN LA FORMA IAP-66) NO TIENE OBJECION AL CAMBIO DE VISA
-
DECLARACION JURADA DE NO HABER RECIBIDO AYUDA FINANCIERA DE ALGUNA INSTITUCION DEL
ESTADO PERUANO
-
CARTA DE LA OFERTA DE TRABAJO (SI FUERA EL CASO)
-
FILE REVIEW NUMBER DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO. PREVIAMENTE
A INICIAR ESTE TRAMITE ANTE ESTE CONSULADO, EL INTERESADO DEBERA GESTIONAR Y OBTENER OBLIGATORIAMENTE ANTE EL DEPARTAMENTO
DE ESTADO EN WASHINGTON D.C. EL WAIVER REVIEW
FILE NUMBER CON EL FIN DE INCLUIR DICHO NUMERO EN LA SOLICITUD QUE SE ENVIARA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
PARA ESTE TRAMITE SE DEBERA CONTACTAR AL: UNITED STATES DEPARTMENT OF STATE, WAIVER REVIEW DIVISION, VISA OFFICE, CA / VO/
L/ W SA-1, WASHINGTON, D.C. 20522-0106.
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE
LA CARTA DE NO OBJECION
COMPLETADO Y ACEPTADO A TRAMITE EL EXPEDIENTE POR LA OFICINA CONSULAR DE CHICAGO, SE
REMITE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU REVISION, VERIFICACION Y CALIFICACION, APROBANDO O RECHAZANDO LA SOLICITUD.
SI EL EXPEDIENTE ES APROBADO, EL MINISERIO AUTORIZA AL CONSULADO GENERAL DEL PERU EN WASHINGTON PARA QUE
EMITA LA CARTA DE "NO OBJECION"
CON NUMERACION CORRELATIVA.
LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS EE.UU. DE AMERICA BAJO UNA BECA DEL PROGRAMA FULLBRIGHT DEBEN OBTENER PREVIAMENTE
UNA CONSTANCIA AUTORITATIVA DE DICHA ENTIDAD.
17. REQUISITOS PARA REPATRIACIÓN E INGRESO DE CADÁVERES
AL PERÚ
Los requisitos que exigen las autoridades de Aduana y Salud del Perú para
el ingreso de cadáveres, son los siguientes:
1. Si se Trata de un Cadáver
1.1. Certificado original de Defunción, otorgado por la autoridades competentes de la
jurisdicción Americana donde se produjo el deceso del occiso (Death Certificate).
1.2. Dicho Death Certificate debe ser legalizado por este Consulado General.
(costo US$ 30.00). Este trámite se puede efectuar por Correo Postal.
1.3. Certificado de Necropcia (solo en caso de muerte violenta o subita). Este Certificado,
que es emitido por la oficina del Coroner dependiente del Hospital que efectuó la necrópcia, también debe ser legalizado por
este Consulado General (costo US$ 30.00).
1.4. Constancia de Embalsamiento (la expide la funeraria que se encarga de la preparación del
feretro).
1.5. Autorización de salida del país expedida por la autoridad competente. Al respecto, la
Funeraria debe llenar un formulario (que ellos conocen y tienen siempre en su poder) con los datos del occiso. Este formulario deberá
ser enviado por la Funeraria a la Oficina del Death Civil Register de la jurisdicción donde ocurrió el
deceso, para que la muerte sea registrada y se obtenga, también, el permiso para llevar el cadaver al exterior
(Perú). Este trámite es de entera responsabilidad de la Funeraria encargada del cadáver.
1.6. Guía Aérea (o marítima, de ser el caso) proporcionada
por la linea aérea ( o naviera, de ser el caso) que llevará el cuerpo hasta el Perú.
1.7. Copia de la inscripción de la Defunción en el Registro Civil Sección Defunciones, de este
Consulado General. En este Registro se inscriben las defunciones de peruanos
acaecidos en el extranjero.
2.
Si se Trata de Cenizas
De tratarse de cenizas, a los documentos mencionados anteriomente, debe sumarse el Certificado de Cremación que otorga la Funeraria. Este Documento deberá ser legalizado por el Consulado General
del Perú (Costo US$ 30.00).
Responsabilidad de la Funeraria
Se recomienda a nuestros connacionales coordinen estrechamente desde un inicio con la
funeraria responsable del cuerpo del occiso a fin les
provean lo más pronto posible de todos los documentos necesarios para sus trámites posteriores en el Perú (certificado de
embalsamiento, registro y permiso de salida del pais del cadaver, certificado de cremación y en algunos casos gestionen ante
el Hospital y el Coroner el certificado de necrópcia). Una rápida gestion de la funeraria permitirá a los interesados obtener en breve tiempo el DEATH CERTIFICATE (OJO: obtengan dos ejemplares),
documento que demra un poco en obtenerlo y que es fundamental
para sus trámites en el Perú y ante este Consulado General. Igualmente, existen diversas Funerarias, que dentro de los servicios que ofrecen, esta la de gestionar ante este Consulado General
las legalizaciones de los certificados y/o documentos requeridos.
*****
|