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CONSULADO GENERAL DEL PERU
ADUANA

Disposiciones Sobre Equipaje y Menaje de Casa Que Ingresan Al Peru
 

 El principio para el pago de derechos aduaneros (impuestos) sobre artículos que se ingresen por la Aduana aérea del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez o por la Aduana Marítima del Callao, u otras, es que dichos artículos esten sujetos específicamente  al pago de impuestos aduaneros.

 Conforme al Decreto Supremo Nro. 323-90-EF, los artículos que portan los viajeros o turistas que gozan exoneración tributaria al ingreso a la aduana aérea o marítimas del Perú son los siguientes:

 Equipaje Exonerado de Derechos:

 a)     Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero.

b)     Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero.

c)      Objetos de uso y adorno personal.

d)     Una secadora o cepillo portátil para el cabello.

e)     Una máquina rasuradora eléctrica.

f)        Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película.

g)     Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sea para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes.

h)      Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.

i)        Cinco (5) cassettes para videograbadora.

j)        Una calculadora electrónica portátil.

k)      Medicamentos de uso personal.

l)        Libros, revistas y documentos en general.

m)   Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

n)      Hasta tres (3) litros de licor.

o)     Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en artículos diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00).

p)     Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.

q)     Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.

r)       Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea PORTATIL con fuente de energía propia (CC ó CC-CA).

s)      Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

t)        Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL.

u)      Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las medidas sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.

v)      Una computadora personal portátil, con fuente de energía propia, siempre que arribe como equipaje acompañado, Según DECRETO SUPREMO N° 027 - 2001 - EF !Nuevo!

 

En el caso de viajeros minusválidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros). No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo.

 

De excederse las cantidades o topes establecidos anteriomente, dichos artículos estarán sujetos al pago de todos los derechos de aduanas, así como los artículos que no figuren estrictamente en esta relación.

 Equipaje Afecto al Pago de Derechos Aduaneros:

 El dispositivo sobre Equipaje afecto al pago de derechos aduaneros, dispone dos tasas diferenciadas de impuestos:

 1.      Para el artículo o conjunto de artículos cuyo valor  no exceda de los Mil Dólares Americanos y se presuma vo va a ser destinado (s) al comercio: se le aplicará una TASA UNICA, equivalente al 20%.

2.      Para el artículo o conjunto de artículos cuyo valor  exceda de los Mil Dólares Americanos: se le aplicará el íntegro de los derechos fijados en la CARTILLA DE VALORES aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas

 Debe tenerse presente que la mercadería o de artículos sujetos al pago de derechos aduaneros que no han sido declarados y sean descubiertos, caerán en comiso administrativo de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

 Operaciones Temporales

 El viajero (nacional o extranjero) NO RESIDENTE podrá internar temporalmente  al país (con suspensión del pago de derechos) durante el período de su permanencia y previa presentación de la DECLARACION DE INGRESO TEMPORAL y el depósito de los Derechos de Aduana (25% del monto con que se valore el bien o los bienes) una serie de artículos, los mismos que deberán ser retirados del país al momento en que el viajero abandone el territorio peruano.

 Los bienes que se pueden internar bajo esta figura son los siguientes:

 ·        Herramientas y equipos portátiles acorde con la actividad del viajero.

·        Bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.

·        Bienes y equipos para turismo de aventura (alas delta, andinismo, motañismo, canotaje, caza, surfing, parapente, observación flora y fauna, pesca, esquí acuatico, kayac, caza submarina, etc).

 EQUIPAJE ACOMPAÑADO

 OBJETIVO

Simplificar y facilitar la revisión y control de los artículos nuevos o usados que porte consigo el viajero, siempre que se advierta que son de su uso y consumo de acuerdo con el propósito y duración del viaje y siempre que por su cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio.

REQUISITOS

a) Declaración Jurada de Equipaje Acompañado debidamente firmada (tenga o no equipaje exonerado o afecto a pago).

b) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente.

Nota: Los viajeros que porten consigo animales, plantas, así como subproductos y derivados, están obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debiéndolos someter al control de las autoridades aduanera y sanitaria a su arribo al país.

 

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

  • La compañía transportadora proporcionará al viajero, a su retorno, el formulario de Declaración Jurada de Equipaje, el cual deberá ser llenado obligatoriamente.
  • Cuando el viajero arribe al aeropuerto, pasará por la Dirección General de Migraciones para el trámite de verificación de su pasaporte, posteriormente recogerá su equipaje de la rotonda del Salón Internacional para someterlo al proceso de Control Aduanero.
  • El viajero que porte consigo artículos comprendidos en la Relación de Equipaje Exonerado de Derechos deberá únicamente llenar sus datos personales y firmar la Declaración Jurada de Equipaje que después debe entregar al funcionario aduanero.
  • En caso que el viajero porte artículos por declarar, también deberá llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje por el artículo o conjunto de artículos cuyo valor no exceda de US$ 1,000.00 por viaje y hasta un máximo de US$ 3,000.00 por año calendario. Asimismo, tratándose de artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, éstos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo. El viajero deberá presentar la Declaración Jurada de Equipaje al técnico valorador a efectos que determine el valor mínimo referencial de los artículos sobre los cuales se aplicará la tasa única de 20% del valor CIF, lo cual cancelará en el Banco ubicado en el Salón Internacional.
  • Cuando los artículos que formen parte del equipaje excedan los US$ 1,000.00, estarán afectos al pago del íntegro de los derechos que les corresponde. Asimismo, si los artículos no son considerados como equipaje ni menaje de casa o por su cantidad se presuma que están destinados al comercio y no estén declarados como carga, estarán afectos al pago de una multa de 30% del valor C.I.F., y serán desaduanados mediante el procedimiento de importación normal.
  • El viajero se identificará con su pasaporte ante el Funcionario de Aduanas y entregará la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada.
  • Todo viajero deberá someterse al Sistema de Control de Equipaje Doble Circuito Verde-Rojo, para lo cual deberá presionar el botón automático y según el resultado se determinará si su equipaje será o no sometido a revisión.
  • Si se enciende la luz verde, lo manifestado por el viajero en la Declaración Jurada de Equipaje será tomado como cierto y el equipaje podrá ser retirado sin ser revisado.
  • Si se enciende la luz roja, indicará que el equipaje ha sido seleccionado por azar para ser revisado. Si al comparar lo manifestado en la Declaración Jurada con el contenido del equipaje no se encontrara ninguna contradicción, el viajero podrá retirar su equipaje e ingresar al país.
  • Si al efectuar el reconocimiento físico aleatorio se comprueba que lo declarado no guarda relación con los artículos que porta el viajero en su equipaje, se le sancionará con el Comiso Administrativo; si el valor de la mercancía objeto de infracción supera las 4 UIT., se pondrá en conocimiento de la Procuraduría Pública, encargada de los Asuntos Judiciales de Aduanas para inicio de las acciones legales por delito de Contrabando.

 

EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

 

 OBJETIVO

 

Autorizar el despacho del equipaje no acompañado arribado del país de origen o de los países que haya visitado el viajero, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial que el mismo llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero.

 

REQUISITOS

 

a) Declaración Simplificada.

b) Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado.

c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente (se presentará sólo para su verificación).

d) Otros documentos que la naturaleza de operación requiera.

Nota: Los viajeros que porten consigo animales, plantas, así como sus subproductos y derivados, están obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debiéndolos someter al control de las autoridades aduanera y sanitaria a su arribo al país.

 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

 

El viajero para retirar el equipaje no acompañado de la Intendencia de Aduana de Despacho, previamente deberá adquirir y llenar adecuadamente la Declaración Simplificada adjuntando la documentación indicada en el inciso b), endosada por la compañía transportadora, así como el pasaporte, previo pago de la Tasa por concepto de servicio de Despacho Aduanero Simplificado (US$ 2.77). Con la presentación de la documentación completa se le numerará y asignará un especialista para el reconocimiento físico y la liquidación de derechos, para luego efectuar la cancelación en el Banco y finalmente retirar el equipaje no acompañado del Almacén de Aduana.

 

EQUIPAJE RETENIDO

 

Cuando el viajero no pueda cancelar los derechos correspondientes por los artículos declarados, se le formula un Comprobante de Retención otorgándosele un plazo de 10 días útiles para el pago y retiro de sus artículos respectivos.

Dentro del plazo presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada adjuntando la copia del Comprobante de Retención, el pasaporte y su copia para que se efectúe la respectiva numeración y liquidación de derechos; luego deberá efectuar el pago en el Banco y, finalmente, retirar el equipaje retenido del almacén.

 

REQUISITOS

 

a) Declaración Simplificada.

b) Copia del Comprobante de Retención.

c) Pasaporte.

 

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

 Se presentan los documentos señalados en el rubro Requisitos y luego se procede a la numeración de la Declaración Simplificada.

  • Se asigna un Especialista en Aduanas quien efectúa reconocimiento físico del equipaje retenido en el almacén de Aduanas.
  • El viajero recibe la liquidación de derechos y realiza el pago en el Banco.
  • Retira la mercancía retenida en el Almacén de Aduanas con la presentación de la Declaración diligenciada y el comprobante de Transacción Bancaria emitida por el Banco.

 

EQUIPAJE CONSIGNADO

 

La compañía transportadora mediante el Comprobante de Consignación pone a disposición de la Aduana el equipaje que no ha sido retirado por el pasajero, otorgándole un plazo de 10 días útiles desde la fecha de notificación, para ser efectivo el retiro.

El viajero, para retirar su equipaje consignado, presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada, adjuntando copia del Comprobante de Consignación y el pasaporte. Al presentar los documentos señalados se procederá al Reconocimiento Físico del equipaje consignado; si se determina que todo está exonerado, se permitirá el retiro del mismo.

 

REQUISITOS

 

a) Declaración Simplificada.

b) Copia del Comprobante de Consignación.

c) Pasaporte.

 

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

 

  • Se presenta la Declaración Simplificada ante la Intendencia de Aduana de Despacho adjuntando los documentos solicitados.
  • Se asigna especialista para el reconocimiento físico:
  • Si se trata de equipaje exonerado, estará libre de pago de derechos de Aduanas debiendo sólo cancelar la liquidación por almacenaje de equipaje consignado.
  • Si se trata de equipaje afecto al pago de tributos, deberá pagar la liquidación de Derechos y recoger el equipaje consignado en el Almacén de Aduanas.

 

BASE LEGAL

 

  • Ley N° 809 del 19.04.96

Ley General de Aduanas.

  • D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96

Reglamento de la Ley General de Aduanas.

  • D.S. N° 059-95-EF del 04.04.95

Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

  • R. S. N° 000002 del 09.01.99

Cartilla de Valores Mínimos Referenciales y sus Reglas de Aplicación

 

INTENDENCIA TECNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos Aduaneros
División de Regímenes y Operaciones Aduaneras

 DESPACHO DE MENAJE DE CASA PROCEDENTE DEL EXTRANJERO

 DEFINICION

Autorizar el despacho de los muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero o del viajero y su familia, transportado como carga, los cuales podrán ser internados al país previo reconocimiento y pago de una tasa única del 20%, siempre y cuando el menaje llegue al país dentro de un plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero, para lo cual deberá acreditar permanencia en el exterior NO MENOR DE NUEVE MESES CONSECUTIVOS.

ARTICULOS CONSIDERADOS MENAJE DE CASA

Se considera Menaje de Casa los bienes que a continuación se indican y que no podrán ser comercializados sin el previo pago de los derechos diferenciales:

a) Muebles en general.

b) Alfombras y tapices, con un máximo de tres (3) unidades.

c) Mantelería, lencería y ropa de cama.

d) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.

e) Artículos de cocina y repostería.

f) Objetos de arte para decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.

g) Aparatos eléctricos de uso doméstico, uno de cada tipo.

h) Un aparato de radio telefonía, un aparato de televisión, un aparato de reproducción de música y aparato de reproducción de vídeo.

i) Discos fonográficos, discos compactos y cintas magnetofónicas, con un máximo de cincuenta unidades en conjunto.

j) Objetos diversos para limpieza y usos análogos en el hogar.

k) Bicicletas.

l) Juguetes.

m) Otros bienes de uso y consumo en el hogar.

n) Una computadora de uso personal, con su respectiva impresora.

 REQUISITOS

 

a) Declaración Simplificada.

b) Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado.

c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente (se presentará sólo para su verificación).

d) Solicitud de Menaje de Casa

e) Factura o Declaración Jurada del Valor.

f) Otros documentos que la naturaleza de la operación requiera.

 

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

  • El viajero deberá presentar ante la Intendencia de Aduana correspondiente, los documentos detallados en el rubro precedente, debiéndose constatar que la cantidad de mercancías no exceda los montos permitidos y que se haya cumplido con los plazos de residencia mínima en el exterior.
  • Al presentar los documentos señalados se procederá a la asignación de un Especialista en Aduanas para que realice el reconocimiento físico de la mercancía; de ser conforme, se ingresarán los datos al SIGAD para la emisión de la liquidación respectiva, para luego efectuar el pago en la entidad bancaria correspondiente.
  • Podrá procederse al retiro del Menaje de Casa con la entrega de la copia de la Declaración debidamente diligenciada y el comprobante de la transacción bancaria al Almacén Aduanero.

 BASE LEGAL

  • Ley N° 809 del 19.04.96.

Ley General de Aduanas.

  • D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96.

Reglamento de la Ley General de Aduanas.

  • D.S. N° 059-95-EF del 04.04.95.

Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

  • Circular N°INTA-CR.88 del 31.03.2000

«Valores aceptados por Aduanas para los destinos aduaneros especiales de Equipaje, Menaje de Casa, Envíos Postales y Obsequios».

 

 Callao, Setiembre 2000

 

Peruanos Residentes en el Exterior que Regresan Definitivamente al Perú

 

Consecuentemente, en virtud a lo dispuesto anteriormente por la Intendencia Técnica Aduanera, los peruanos residentes en el exterior que regresan definitivamente al Perú, se le otorga el beneficio de un pago de derechos equivalentes al 20%  sobre el valor CIF. El viajero deberá comprobar una residencia en el exterior no menor de 09  meses. Los bienes ingresados como menaje de casa no podran ser comercializados en el Peru.

 REGIMEN ADUANERO DE INGRESO DE AUTOMOVILES AL PERU

 1.  AUTOS NUEVOS

 SI DESEA LLEVAR UN AUTO NUEVO AL PERU. LOS IMPUESTOS SON APROXIMADAMENTE 70%

 BASE IMPONIBLE (ACUMULATIVO): 20% AD VALOREM + 20% IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO +16% IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS + 2% PUERTO O RENTA DE ADUANAS)

 2. AUTOS USADOS (NO MAYOR DE 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD)

 SI DESEA LLEVAR UN AUTO USADO AL PERU, LOS IMPUESTOS SON APROXIMADAMENTE 130%

BASE IMPONIBLE (ACUMULATIVO) : 20% AD VALOREM + 45% IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO +16% IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS + 2% PUERTO O RENTA DE ADUANAS.

180 North Michigan Avenue, Suite 1830 Chicago Illinois 60601

(312) 7821599, 8536173 & 8536174